REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GL01-P-2001-000263

Revisada la presente causa seguida al penado EDGAR ENRIQUE GUEVARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.430,021, quien cumplió en fecha 20-11-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 13.08.2002 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de 6 de Control de este Estado Carabobo el día 29-10.2001, mediante la cual condenó al Ciudadano EDGAR ENRIQUE GUEVARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.430,021, por el delito ROBO SIMPLE, Y ACTOS LASCIVOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 457 y 377 del Código Penal, a la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el 20-10-05. SEGUNDO: En fecha 21.08.2002, este Tribunal acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA y señaló que quedaría sometido al presente régimen hasta que cumpla la totalidad de la pena, fecha en que finalizará dicho régimen. En fecha 20/11/2005, este Tribunal recibe Informe de Finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del delegado de prueba, de este Estado donde se señala que la penada cumplió con todas las obligaciones impuesta y emite un Informe de Finalización del Régimen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano EDGAR ENRIQUE GUEVARA MENDOZA , titular de la cédula de identidad Nº 12.430,02, Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Valencia, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria