REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2003-000499
Vista y analizada la presente Causa, seguida al penado ALFREDO ANDRES ACOSTA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.715.100, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 18-07-2003, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO a ALFREDO ANDRES ACOSTA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.715.100, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. (Folio 60) SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 13.09.2003 por este Tribunal de Ejecución; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, SIETE (07) MESES Y VEINTE DIAS de PRISION.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (13/09/2003), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a el prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALFREDO ANDRES ACOSTA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.715.100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esté relacionado con el expediente.
Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente Resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000499.