REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-X-2006-000010
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 8º, en fecha 10.01.2006, mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OLGER ENRIQUE OROZCO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.000.041, en virtud de lo decidido en el Tribunal de Control, atendiendo a las previsiones del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le pudo atribuir al Acusado el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 457 ejusdem, y Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el ordinal 1 del Artículo 84 del mismo Código.
Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el Sobreseimiento de la causa en virtud de lo decidido en el Tribunal de Control, al Ciudadano OLGER ENRIQUE OROZCO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.000.041 Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, notifíquese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de informarle que en la respectiva Causa se ejecutó el Sobreseimiento, para que deje sin efecto cualquier solicitud que se relacione con ella. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia definitiva. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Cúmplase. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 8º, en fecha 10.01.2006.
Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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