REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2002-000210.
Revisada la presente causa seguida a la penada PAULA NOHELIA LUNA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.535, quien cumplió en fecha 04-05-2005, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 12.06.2002 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de este Estado Carabobo el día 11.07.2001, mediante la cual condenó a la Ciudadana PAULA NOHELIA LUNA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.535, por el delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 concordancia con el artículo 417, del Código Penal, a la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION. SEGUNDO: En fecha 04.05.2004, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En fecha 16-06-2005, este Tribunal recibe informe de finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del delegado de prueba (folio 4, 2da pieza).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA a la Ciudadana PAULA NOHELIA LUNA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.535. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil seis (2006).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO: GL01-P-2002-000210.