REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

Asunto: GJ01-X-2006-000020
Ponente: Carina Zacchei Manganilla.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada por la Jueza N° 6 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, abogada GLORIA REY MORENO, quien ha propuesto su planteamiento de conformidad de conformidad con lo estatuido en los artículos 89 y 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para apartarse del conocimiento de la causa GP01-P-2005-005030 seguida a los ciudadanos MIGUEL ESCORIHUELA y NELSON ENRIQUE TORO VALERO.
En fecha 09-02-2006 se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia al Juez Nro. 2 de esta Sala Primera, quien con tal carácter suscribe. Los días 10, 13, 14 y 16 de Febrero de 2006 no hubo despacho en esta Sala Primera; por lo que siendo la oportunidad de ley, pasa la Sala a emitir el correspondiente pronunciamiento.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el cuaderno separado, se observa con carácter previo, que la inhibición propuesta está fundada en causa legal, razón por lo que esta Sala la admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir sobre la cuestión de fondo planteada, con base en las siguientes consideraciones.



PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 27-01-2006, la mencionada Jueza Sexta del Tribunal en funciones de Control, abogada GLORIA REY MORENO, propuso su inhibición en los términos siguientes:

“En valencia en el día de hoy, veintisiete de Enero del año dos mil seis, día fijado para que se realice audiencia en causa GP01-P-2005-5030, SEGUIODA A LOS CIUDADANOS Miguel Escorihuela y Nelson Enrique Toro Valero, por acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud que para el día de hoy comparece la Fiscal Auxiliar Abog. Adelaida Jiménez y no el Fiscal Titular de dicha Fiscalía, Abg. José Luis Román, y por cuanto por la actitud asumida en audiencia por la Fiscal Auxiliar Abg. Adelaida Jiménez y posteriormente ante terceros, en relación con mi persona, lo que ha generado situaciones de antagonismo, que se han exteriorizado ya en enemistad recíproca, es por lo que procedo en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 en relación con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como Juez Sexto en Función de Control, a inhibirme en esta causa, por enemistad manifiesta sobrevenida, entre la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Adelaida Jiménez y mi persona, que afectan mi imparcialidad e impide el buen desarrollo del proceso en la causa que se ventila. Habiendo sido ya declarada con lugar anteriores inhibiciones… como prueba anexo copia certificada de decisión de fecha 02-12-2005… emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que declara con lugar inhibición planteada por mi persona…” (sic).

Como fundamento de su planteamiento, la Jueza proponente anexó al cuaderno contentivo de la incidencia, copia fotostática certificada de la decisión producida en fecha 02-12-2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones contenida en la Causa GJ01-X-2005-000093 en la cual fue declarada con lugar su inhibición propuesta en esa oportunidad por los mismos motivos y respecto de la misa persona de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Adelaida Jiménez.

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Visto el contenido del acta de inhibición propuesta, y confrontados con el contenido de la decisión que anexó en copia certificada, se desprenden los fundamentos fácticos que la motivan a apartarse del conocimiento de la causa en la cual actúa la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Adelaida Jiménez. Se observa en primer lugar, que la jueza ha planteado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa GP01-P-2005-005030, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
Ahora bien, del análisis del planteamiento de inhibición elevado al conocimiento de esta Sala, se desprende que la Jueza proponente, si bien no ha anexado prueba de la causa alegada como motivo de su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GP01-P-2005-005030, como es la enemistad manifiesta que alega existe entre su persona y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Adelaida Jiménez, no menos cierto es que por idénticos motivos y respecto de la misma persona, ha sido declarada con lugar la inhibición en anteriores oportunidades por esta misma Sala Primera; adicionalmente, su señalamiento, per se, constituye una prueba de la relación antagónica, y por ende de enemistad, entre su persona y la de la Fiscal Auxiliar Adelaida Jiménez, que además ya ha pasado a ser un hecho público y notorio; y de la simple lectura del acta suscrita por la Jueza inhibida, se desprende que la situación le incide en su ánimo de manera tal que podría afectarla en su imparcialidad y es lo que constituye el motivo que la determinó a plantear su inhibición.
La Inhibición es un medio excepcional para prevenir situaciones que afecten la esencia de la función judicial, y constituye obligación del funcionario judicial que se sienta comprometido en su imparcialidad para decidir apartarse del conocimiento del asunto cuando advierta causa legal para ello, tal como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La Prueba de la enemistad manifiesta puede constituirse de diversas maneras, una de ellas, manifestarlo públicamente y ya desde ese momento surge la causa a invocar para plantear la inhibición; por lo que, sería contrario al debido proceso obviar su planteamiento y permitir que la Jueza Gloria Rey Moreno conozca la antes referida causa, ya que a la postre se podría poner en duda razonable su objetividad a la hora de decidir la controversia en la que es parte interesada la Fiscal del Ministerio Público Adelaida Jiménez como titular de la acción penal. En consecuencia, toda vez que inhibirse sólo se justifica cuando exista una circunstancia fundada en motivo suficiente y sustentado en causa legal que afecte la imparcialidad y objetividad, se declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Sexta del Tribunal en funciones Control de este Circuito Judicial Penal abogado GLORIA REY MORENO para conocer la causa GP01-P-2005-005030 que se sigue a los ciudadanos Miguel Escorihuela y Nelson Enrique Toro Valero.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Juez que le haya correspondido conocer por redistribución la causa principal. Notifíquese.
Las Juezas,

Carina Zacchei Manganilla


Laudelina E. Garrido Aponte María Arellano Belandria


El Secretario,
Luis E. Possamai

En la misma fecha se dio cumplimiento.

Secretario,.