REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º


Asunto: GJ01-X-2006-000006
Ponente: Carina Zacchei Manganilla.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada por la Jueza N° 6 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, abogada GLORIA REY MORENO, quien ha propuesto su planteamiento de conformidad de conformidad con lo estatuido en los artículos 89 y 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para apartarse del conocimiento de la causa GP01-P-2006-000119 seguida a la ciudadana YUNILDE DEL VALLE GUARIMAN.
En fecha 02-02-2006 se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia al Juez Nro. 2 de esta Sala Primera.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el cuaderno separado, se observa con carácter previo, que la inhibición propuesta está fundada en causa legal, razón por lo que esta Sala la admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia sobre la cuestión de fondo planteada, con base en las siguientes consideraciones.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 19-01-2006, la mencionada Jueza de Control, propuso su inhibición en los términos siguientes:

“En valencia en el día de hoy, diecinueve de Enero del año dos mil seis… recibida la solicitud de desestimación de denuncia en causa seguida a la ciudadana YUNILVA DEL VALLE GUARIMAN, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, auxiliar Abog. Adelaida Jiménez, en virtud que entre la Fiscal Auxiliar y mi persona se han generado situaciones de antagonismo, que se han exteriorizado ya en enemistad, es por lo que procedo en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 en relación con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… a inhibirme de esta causa, por enemistad manifiesta sobrevenida, entre la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Adelaida Jiménez y mi persona, que afectan mi imparcialidad e impide el buen desarrollo del proceso en la causa que se ventila. Habiendo sido ya declarada con lugar anteriores inhibiciones, como se prueba en copia certificada que anexo de decisión de fecha 02-12-2005, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que declara con lugar inhibición planteada por mi persona…” (sic).


Como fundamento de su planteamiento, la Jueza proponente anexó al cuaderno contentivo de la incidencia, copia fotostática certificada de la decisión producida en fecha 02-12-2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones contenida en la Causa GJ01-X-2005-000093 en la cual fue declarada con lugar su inhibición propuesta en esa oportunidad por los mismos motivos y respecto de la misa persona de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Adelaida Jiménez.

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Visto el contenido del acta de inhibición propuesta, y confrontados con el contenido de la decisión que anexó en copia certificada, y de la copia simple del escrito presentado ante su Despacho por la referida Fiscal del Ministerio Público, de la que se desprende que efectivamente la misma es parte en la causa de la cual se inhibe para conocer, se desprenden los fundamentos fácticos que la motivan a apartarse del conocimiento de la causa en la cual actúa la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Adelaida Jiménez, y cuya exactitud fuera constatada por esta Sala, se observa en primer lugar, que la jueza ha planteado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa GP01-P-2006-000119, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
Ahora bien, del análisis del planteamiento de inhibición elevado al conocimiento de esta Sala, se desprende que la Juez proponente, si bien no ha anexado prueba de la causa alegada como motivo de su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GJ01-P-2006-000119, como es la enemistad manifiesta que alega existe entre su persona y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Adelaida Jiménez, no menos cierto es que por idénticos motivos y respecto de la misma persona, ha sido declarada con lugar la inhibición en anteriores oportunidades por esta misma Sala Primera; adicionalmente, su señalamiento per se constituye una prueba de la relación antagónica, y por ende de enemistad, entre su persona y la de la Fiscal Auxiliar Adelaida Jiménez, que además ya ha pasado a ser un hecho público y notorio; y de la simple lectura del acta suscrita por la Jueza inhibida, se desprende que la situación le incide en su ánimo de manera tal que podría afectarla en su imparcialidad y es lo que constituye el motivo que la determinó a plantear su inhibición.
La Inhibición es un medio excepcional para prevenir situaciones que afecten la esencia de la función judicial, y constituye obligación del funcionario judicial que se sienta comprometido en su imparcialidad para decidir apartarse del conocimiento del asunto cuando advierta causa legal para ello, tal como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La Prueba de la enemistad manifiesta puede constituirse de diversas maneras, una de ellas, manifestarlo públicamente y ya desde ese momento surge la causa a invocar para plantear la inhibición; por lo que, sería contrario al debido proceso obviar su planteamiento y permitir que la Jueza Gloria Rey Moreno conozca la antes referida causa, ya que a la postre se pondría en duda razonable su objetividad a la hora de decidir la controversia en la que es parte interesada la Fiscal del Ministerio Público Adelaida Jiménez como titular de la acción penal. En consecuencia, toda vez que inhibirse sólo se justifica cuando exista una circunstancia fundada en motivo suficiente y sustentado en causa legal que afecte la imparcialidad y objetividad, se declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Sexta del Tribunal en funciones Control de este Circuito Judicial Penal abogado GLORIA REY MORENO para conocer la causa GP01-P-2006-000119 que se sigue a la ciudadana YUNILDE DEL VALLE GUARIMAN.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Juez que le haya correspondido conocer por redistribución la causa principal. Notifíquese.

Las Juezas,


Carina Zacchei Manganilla

Laudelina E. Garrido Aponte Alicia Ortega de Fajardo

El Secretario,
Luis E. Possamai

En la misma fecha se cumplió

Secretario.