REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 15 de Febrero de 2006
ASUNTO N° GJO1-X-2006-000007
PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES
ASUNTO: Incidencia derivada en el asunto principal N° GP01-P-2005-000787, seguida a AMILCAR JOSE GOMEZ ROMERO y CARLOS ANTONIO QUERALES PAREDES, con motivo de la Recusación interpuesta por el abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA contra la abogada GLORIA REY MORENO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 87 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de Febrero de 2006, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a quien con tal carácter suscribe. Cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
El abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, fundamentó su Recusación en el artículo 87 Ordinal 4° del texto adjetivo penal, y como sustento de hecho explanó que su planteamiento obedece a que en el mes de Diciembre de 2005, interpuso denuncia por el Portal de la Escuela de la Magistratura en contra de la Jueza Gloria Rey, por lo que presume su parcialidad en el expediente GP01-P-2005-787.
Ante lo expuesto en la Recusación presentada, la Abogada GLORIA REY MORENO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, informó entre otras cosas: Que el abogado recusante en fecha 28 de Noviembre de 2005, solicitó su inhibición en la misma causa, la cual de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ella comparte, la declaró improponible; asimismo expresó en cuanto al escrito de recusación que éste el lacónico, y que la normativa procesal penal que cita no contiene ningún numeral, razones por las cuales las considera sin fundamento ya que no expresa en forma clara y concreta los motivos por los cuales refiere que su parcialidad se encuentra comprometida, aunado a que no presenta prueba de ello, solicitando se declare sin lugar la presente recusación.
La Sala para decidir observa:
De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Recusación, el planteamiento en contra de la Jueza GLORIA REY para que no continúe conociendo la actuación principal, se circunscribe al hecho de que en el transcurso del mes de Diciembre de 2005 presentó denuncia en su contra en el Portal de la Escuela de la Magistratura, situación que le hace presumir que compromete la parcialidad de la mencionada Jueza. Por su parte la Jueza al ejercer su derecho de defensa, manifestó que es lacónico el planteamiento y no tiene base legal por la errónea cita del dispositivo procesal penal a ese efecto.
De la exposición del recusante se observa que éste afirma haber presentado una denuncia en contra de la Jueza GLORIA REY, sin consignar prueba de ello, ni los motivos que la originaron, y la afirmación de presumir que se encuentra afectada la parcialidad de la Jueza, al ser esta una aseveración aislada, sin plataforma fáctica ni jurídica para sustentarla, hace que la misma se estime como simplemente un alegato sin motivación, que hacen concluir que no existe muestra de que se encuentre afectada la imparcialidad de la Jueza, por cuanto es indudable que la circunstancia alegada no se encuentra demostrada pues la exposición del recusante muestran solo su particular creencia sobre un presunto prejuicio en por parte de la Jueza por el solo hecho de afirmar haber presentado una denuncia ante la Escuela de la Magistratura. En consecuencia al no existir fundamento alguno de que se encuentre afectada la subjetividad e Imparcialidad de la Jueza recusada, para continuar conociendo la referida causa que hace por tanto que se declare SIN LUGAR la proposición de Recusación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA contra la Abogada GLORIA REY MORENO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por no evidenciarse causa legal de las contempladas en el artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GP01-P-2005-000787.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Devuélvase la presente actuación para ser agregado a la actuación original, a la Jueza N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUECES DE SALA
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ATAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con ofició N° _____.-
El Secretario
Act. N° GJ01-X-2006-000007
ACM/acm