REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 02
Valencia, 17 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GKO1-X-2006-000003
PONENTE: ATTA WAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Jueza Primera en Funciones de Juicio NORMA RAMIREZ PADILLA, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 19 de Enero de 2006. en virtud de que en la causa original signada con el N° GJO1P20014100062 aparece como imputado el ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO. hijo de la ciudadana HIVELIZZE COROMOTO CARRASCO DE COMUNIAN quien el día 05 de julio de 2005 denunció ante la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la apertura de una investigación administrativa.
El 09 de Febrero de 2006, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por una Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto corresponde a la Corte de Apelaciones, como superior jerárquico, conocer y resolver la misma, en consecuencia, se ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sala pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” y a esos efectos alega que, en virtud de que en la fecha señalada fue objeto de un denuncia por parte de la señora madre del imputado a quien se le sigue la causa en la cual se inhibe “pudiera estar comprometida la Imparcialidad en el caso de conocer, razón por la cual considero que debo inhibirme en la presente causa, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.”.-
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA se transcribe el acta de inhibición, que aun cuando aparece fechada por error el día 19 de enero de 2005, dicha acta fue elaborada el día 19 de Enero de 2006, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero dos mil cinco (2005), la ciudadana Abogada NORMA RAMIREZ PADILLA Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GJ01-P-2001-00062, seguida al ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO. En el día de hoy éste Tribunal recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y da entrada al asunto alfanumérico GJ01-P-2001-00062, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Ahora bien, esta Juez considera que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo, y aún cuando en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, considero que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, debo señalar que recibí oficio signado IGT-CI-N° 1620-05, emanado de la Inspectoría General de Tribunales suscrita por el Magistrado Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández, en su condición de Inspector General de Tribunales a los fines de notificarme que se ordenó abrir la investigación contenida en el Expediente No. 050206, por denuncia suscrita por la ciudadana Hivelizze Coromoto Carrasco de Comunión, madre del imputado Daniel Comunián en el asunto llevado por el Tribunal de Control signado con la numeración GJ01-P-2001-0062, en virtud que mi persona estuvo a cargo del Tribunal Quinto en Funciones de Control por espacio de dos años cuando la causa seguida a Daniel Comunián allí se encontraba sin haberse realizado la audiencia preliminar, a los efectos de evitar cualquier tipo de duda, capaz de afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que al respecto se tome, sino además, garantiza los derechos de todo ciudadano, a ser juzgado por un Juez imparcial, es por lo que una vez analizada la actuación ME INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, contemplada en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ya que pudiera estar comprometida la imparcialidad en caso de conocer, razón por la cual considero debo inhibirme en la presente causa, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo copia del oficio a los fines de probar la presente causal de inhibición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia certificada de la presente acta y de los folios donde consta la decisión aludida, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente. Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio. Remítase el cuaderno separado de la incidencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es todo”.- Jueza Primera en Función de Juicio.- Abg. Norma Ramírez Padilla…”.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios el acta contentiva de la misma, así como las copias, tanto de la denuncia y su ratificación, como de la notificación que le hizo la Inspectoría de Tribunales.
MOTIVACION PAPA DECIDIR
Revisado como ha sido exhaustivamente el cuaderno con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, que mediante boleta fechada el 04 de Julio de 2005 le fue notificada por la Inspectoría de Tribunales, la apertura de la averiguación con motivo de la denuncia suscrita por la ciudadana HIVELIZZE COROMOTO CARRASCO DE COMUNIAN, por los motivos que allí se indican, tal como consta en las copias acompañadas, circunstancia fáctica que configura la causal sustento de su proposición y que se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Jueza INHIBIDA son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en el numeral 8 del articulo 86 ejusdem, ya que es necesario que todo juez, en el ejercicio de su función y en todo momento preserve la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, sin el menor atisbo de dudas, a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Primera en Funciones de Juicio NORMA RAMIREZ PADILLA, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en la causa original signada con el N° GJ01-P-2001-000062, aparece como imputado el ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO, hijo de la ciudadana HEVELIZZE COROMOTO CARRASCO DE COMUNIAN, quien el día 05 de julio de 2005 la denunció ante la inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la apertura de una investigación administrativa.
Publíquese. Regístrese. Diaricese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI