REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
PRESIDENCIA DE SALA
Valencia, 06 de Febrero de 2006
ASUNTO: N° GG02-X-2006-000001. Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-R-2005-000404.
Presidenta Sala N° 2: DRA. AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial de fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 5 (suplente) Dra. CARINA ZACCHEI MANGANILLA, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA:
La Jueza inhibida, fundamenta su informe en los siguientes términos:
“…revisadas las actuaciones que conforman la causa GP01-R-2005-000404, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo… constata que cursa a los folios 147,148, 149,150,151,152,153,154,155,156,157,158,159,160 y 161, la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 14-11-2005 mediante la cual quién suscribe, ejerciendo funciones como Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa la celebración del Juicio Oral y Público en la causa GP01-P-2005-000686, condené al ciudadano JHON JAIRO NIETO MEZA a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, más las penas accesorias de Ley, por haberlo encontrado culpable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, sentencia ésta contra la cual ejercieron recurso de apelación los abogados DANNY JOSE CARRASCOP MARTINEZ y RONALD JOSE NIÑO ARIAS en su condición de abogados defensores del mencionado acusado, recurso éste que correspondió conocer, por distribución... a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, la cual integro como Jueza N° 5, por lo que, al verificar que la sentencia objeto del presente recurso fue dictada por quien ahora integra esta Sala...como se desprende de las copias certificadas que anexo marcadas “A” y “B”...estimo que debo apartarme del conocimiento del presente asunto ya que emití pronunciamiento objetado con ocasión de haber conocido anteriormente la causa como Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y en virtud de ello, ahora como Jueza integrante de esta Sala N° 2 de la Corte de la Corte de Apelaciones ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GP01-R-2005-000404 con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Examinados y confrontado como ha sido el contenido del acta inhibitoria, con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente en esta causa se evidencia que la Jueza CARINA ZACCHEI MANGANILLA, integrante actualmente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actuando como Jueza Sexta en Funciones de Juicio, en fecha 14 de Noviembre de 2005, dictó el pronunciamiento en la causa seguida al acusado JHON JAIRO NIETO MEZA, mediante el cual una vez celebrado el Juicio Oral y Público condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidido, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y que es objeto de impugnación por parte de los abogados DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ y RONALD JOSE NIÑO ARIAS, recurso que cursa en la actuación signada bajo el N° GP01-R-2005-000404, cuya tramitación correspondió a esta Sala N° 2 y encontrándose la Jueza Carina Zacchei como Jueza N° 5 (suplente) de esta Sala, se encuentra por mandato legal incursa en la causal de inhibición consagrada en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, como así lo ha planteado, ya que como Jueza examinó a fondo los hechos debatidos y emitió el respectivo fallo, que hace en consecuencia que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GP01-R-2005-000404, por la Jueza N° 5 (Suplente), de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, CARINA ZACCHEI MANGANILLA deba ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
En base a las consideraciones precedentes, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición para conocer la actuación N° GP01-R-2005-000404, propuesta por la Jueza N° 5 (Suplente) CARINA ZACCHEI MANGANILLA integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese.
Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS (06) días del mes de Febrero del año dos mil Seis.(2006)- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZA PRESIDENTA
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Causa N° GG02-X-2006-000001
ACM/ acm.-