REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000015
ASUNTO : GK11-P-2002-000015
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23-11-2005 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS JOSE MALPICA MONTEZUMA, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 22-11-1971, de estado civil soltero, hijo de Martina Montezuma y de Pedro Malpica, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.982.718, residenciado en la urbanización Santa Cruz, sector el Mirador, segunda vereda, casa N° 13 Puerto Cabello Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETIRENTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación el artículo 407 ambos del Código Penal derogado; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem ,se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente observa:
CARLOS JOSE MALPICA MONTEZUMA, fue detenido el 25 de agosto de 2002 hasta el 02 de septiembre de 2004 que egresó del Internado Judicial de Carabobo por habérsele otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial de Carabobo o bajo alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, como quiera que el referido Penado pudiera optar por el Beneficio Régimen Abierto por haber cumplido con mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, se acuerda la practica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar, para lo cual se ordena acompañar copia certificada de la sentencia definitivamente firma. Notifíquese e impóngase al Penado, de la presente resolución. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY MORENO.