REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000044
ASUNTO : GP11-D-2004-000070
Jueza de Control N° 02 : Abogada Gisela León López
Secretaria: Abogada: Abogada Jackeline Villanueva
Fiscal del Ministerio Público: Lucrecia López Sánchez
Imputado: Michell José Mota Gallardo
Delito: Contra las Personas
Victima: Nelson Javiel Lucena Rivero
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
LOS HECHOS
Visto el Escrito presentado por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, quien actúa con el carácter de defensora del adolescente, hoy joven adulto MICHELLE JOSE MOTA GALLARDO, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 02-06-1984, de 20 años de edad, hijo de GLADYS GALLARDO y MOTA SOTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.561.945, residenciado en La Urbanización Los Lanceros, manzana A-4, casa N° 12, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se le sigue Asunto signado con el N° GP11-D-2004-000070 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano NELSON JAVIEL LUCENA RIVIRO; escrito en el que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que consta que su defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones pactadas en CONCILIACION homologada por este Tribunal en el presente asunto sometiendo al imputado a determinadas obligaciones fijándose como lapso para el cumplimiento de dichas obligaciones el plazo de UN (01) AÑO y que, hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha presentado acusación, que ha trascurrido el plazo de suspensión del proceso a prueba, razón por lo que solicita que este Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el citado articulo 568. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el referido Defensor, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios ciento siete (107) al ciento once (111) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto acta de fecha 09-12-2004 en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION, celebrada en el presente asunto.
SEGUNDO: Que consta en la mencionada acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento de plazo de UN (01) AÑO y, a la fecha, ya se cumplió el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informe consignado por funcionarias adscrita al Servicio de Libertad Asistida de FUNAESCA en el que reporta que el joven MOTA GALLARDO MICHELL JOSE, dio cumplimiento a las obligaciones pactadas, consignando este Servicio Constancia de Trabajo, la cual corre inserta al folio 171 de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Ello significa que no consta actuación en la que se reporte que este joven adulto incumplió dichas obligaciones.
CUARTO: Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas, el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando que el adolescente incumplió las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que este adolescente no incumplió es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el sobreseimiento definitivo solicitado por la Abogada defensora y así se decide.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto MICHELL JOSE MOTA GALLARDO, ya identificado en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva a este ciudadano de seguir obligado para con el Tribunal de Control a las obligaciones que se le impusieron en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 09-12-04, vale decir, que este joven adulto ya no estará sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. TERCERO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo al al joven adulto MICHELL JOSE MOTA GALLARDO. CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABOGADA GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02
Abogada JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abg. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA