REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2003-000012
ASUNTO : GV11-S-2003-000012

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el Escrito presentado por la Abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con relación al Asunto signado con la nomenclatura GPV11-D-2003-000012 seguido al adolescente, hoy joven adulto ARTICULO 65 LOPNA, en el que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad tonel articulo 561, literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando su solicitud alegando que en el presente asunto que de las actuaciones que rielan insertas en la causa no existencia evidencias con las que ese Despacho Fiscal pueda demostrar que el citado joven adulto se encuentra incurso en algún tipo penal, razón por la cual la representación fiscal considera que no hay fundamento o elementos jurídicos suficientes para que el Ministerio Publico presente acusación formal en contra del mencionado joven, razón por la cual el referido Fiscal del Ministerio Público SOLICITA se decrete el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561, literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: Que en las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre insertas Actuaciones policiales en las que se basó el Ministerio Público para iniciar investigación contra el imputado ARTICULO 65 LOPNA por la supuesta comisión de uno de los delitos Contra la Salud Publica, entre ellas, Acta Policial de fecha 14-03-03 en la que el Cabo Segundo del Destacamento N° 25, Primera Compañía del Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional JUNIOR BENCOMO RODRIGUEZ informó que en esa fecha se encontraba realizando labores de patrullaje por la Calle Miranda con Carabobo de esta ciudad de Puerto Cabello, cuando avistó a tres ciudadanos y que uno de ellos, al notar su presencia presentó cierto nerviosismo, motivo por el cual procedieron da darles la voz de alto haciendo revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando a dos personas como testigos que fueron identificados en el Acta, encontrándole al para ese entonces adolescente, en su cartera, un envoltorio tipo cebollita contentiva de restos vegetales que por sus características y olor se presume correspondía a la droga denominada como Marihuana, razón por la que la Fiscalía del Ministerio Público inició investigación cuyos resultados arrojó el sobreseimiento que actualmente está solicitando.
SEGUNDO: Que corre inserto a los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152) de las actuaciones Acta de fecha 22-11-05 en la que se fijo un plazo prudencial, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a la fiscalía del Ministerio Público para que presentara lapso conclusivo en el presente procedimiento, oportunidad en la que este Tribunal de Control revocó las medidas cautelares a la que estaba sujeto el joven adulto ARTICULO 65 LOPNA.
TERCERO: Que el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente prevé las formas de actuación para el Ministerio Público, finalizada la investigación, siendo una de ellas la posibilidad que el fiscal pida el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, que es lo que efectivamente está solicitando la Fiscal del Ministerio Público a este Tribunal de Control en su escrito, ello es el sobreseimiento definitivo.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público con relación al adolescente, hoy joven adulto ARTICULO 65 LOPNA, ya identificado, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión del articulo 537 d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual ya se hizo referencia.
SEGUNDO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto.
Tercero: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo al joven adulto ARTICULO 65 LOPNA.
Cuarto: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley.
Quinto: Se ordena notificar al joven adulto ARTICULO 65 LOPNA. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

ABOGADA GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02


Abogada JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Abg. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA