REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000004
ASUNTO : GV11-S-2001-000004

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el Escrito presentado por el Abogado FELIX MARTINEZ FARFAN, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública ARTICULO 65 LOPNA, también residenciado en la dirección anteriormente indicada, alegando que este Tribunal decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente asunto, por auto de fecha 21-10-2004 y que el Ministerio Publico hasta la presente fecha no ha solicitado la reapertura del procedimiento ni ha incorporado nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal que, como titular le corresponde, razón por la que solicita, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en dicho asunto. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a lo solicitado por el referido defensor en el presente asunto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que, efectivamente este Tribunal decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue decretado por auto de fecha 21-10-04, el cual corre inserto a los folios 99 al 101 de las actuaciones que constituyen el presente asunto.
SEGUNDO: Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto, sin que la presente fecha el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento ni incorporado nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal que como titular le corresponde.
TERCERO: Que el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó sobreseimiento provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Abogado FELIX MARTINEZ FARFAN y, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el asunto seguido a los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA, ya plenamente identificados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo a los referidos adolescentes. CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


ABOGADA GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02


Abogada RUWUISELA GONZÁLEZ
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Abg. RUWUISELA GONZÁLEZ
SECRETARIA