REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000456
ASUNTO : GP11-S-2003-000456
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el Escrito presentado por la Abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en el que solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el Asunto signado con la nomenclatura GP11-S-2003-000456 seguida al joven adulto MARTINEZ RUBIO JOSE ANTONIO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-05-87, hijo de ANA RUBIO y WUILLIANS JOSE MARTINEZ, pero que no vivía con él porque su madrastra los había echado a la calle, razón por la que la fiscalía informó que este joven no tiene RESIDENCIA FIJA, alegando como fundamento de su solicitud que, a la fecha no existen evidencias que permitan demostrar que este joven adulto se encuentra incurso en la comisión de delitos contra la Propiedad tipificado en el Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano PALOMINO HERRERA LUIS EDUARDO, razón por la cual solicita este sobreseimiento provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: Que la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público inició investigación en el presente asunto contra el que para esa fecha era el adolescente JOSE ANTONIO MARTINEZ RUBIO, en virtud que en fecha 23-11-01, tuvo información mediante acta policial de esa misma fecha, suscrita por el Cabo I (GN) RENGIFO RIVAS JOSE ANTONIO donde notifica de la detención del adolescente MARTINEZ RUBIO JOSE ANTONIO donde refiere que, cumpliendo instrucciones del Sargento I (GN) LUIS ANIBAL IZAGUIRRE, Oficial de día del Comando de la Tercera Compañía del destacamento No 25, atendiendo a denuncia formulada por ante esa Unidad de parte del ciudadano LUIS PALOMINO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.380.720, manifestándole que alrededor de su negocio denominado Arepa y Restaurante “Don Pancho” ubicado en la avenida Juan José Flores frente a la farmacia El Fortín, Puerto Cabello, Estado Carabobo, se encontraba un sujeto, que para el momento estaba sometido por los dueños y algunas personas en el lugar, por introducirse a su negocio, este funcionario se dirigió al sitio conjuntamente con 3 efectivos mas y al indagar con el individuo sobre su presencia en el negocio y pasaron a identificar al mismo, quedando identificado como JOSE ANTONIO MARTINEZ RUBIO, quien manifestó estar allí con otro sujeto para robar la arepera, procedieron a inspeccionar dicho negocio, en compañía de las ciudadanas CRISTINA DE PAZ y EDELMA LOPEZ. Observaron en el techo raso muestras de violencia, la caja registradora fue violada e igualmente se pudo conocer a través de los señores propietarios del local un faltante de algunos objetos y electrodomésticos, procediendo al traslado del adolescente y el dueño del establecimiento antes mencionado a la sede del comando.
SEGUNDO: Es el Fiscal del Ministerio Público especializado el director de la investigación, vale decir el funcionario competente de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible y el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal E, invocado por el Ministerio Público en su escrito, prevé la posibilidad que este órgano solicite el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.-
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al joven adulto MARTINEZ RUBIO JOSE ANTONIO, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se releva al referido joven adulto del cumplimiento de la medida cautelar a la que está sujeto. Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al regular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
Abg. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abg. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA