REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000393.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 10), el Tribunal observa que la parte actora ciudadana MIRIAM CANTOR, titular de la cédula de identidad No.8.514.906, no corrigió el libelo de la demanda intentada contra la MAQUINARIA DIEKMANN, S.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 10 de NOVIEMBRE de 2005 (folio 05), y del cual fue notificado por el Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Octubre de 2004 (folio 15), debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, veintiocho (28) o veintinueve (29) de Noviembre de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________