ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000488.
PARTE ACTORA: MARIOXI DEL ROSARIO SOTILLO MORENO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BANCO UNIVERSAL, C.A.).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA MORATINOS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 14 DE FEBRERO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MARIOXI DEL ROSARIO SOTILLO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.234.116, debidamente asistido del Abogado RAFAEL CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.203, y por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BANCO UNIVERSAL, C.A.), representada por su Apoderada Judicial Abogada CAROLINA MORATINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.532, según consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2005, anotado bajo el No. 70, Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y que se acompaña marcado con la letra “A” para su vista y devolución, dejando en su lugar una copia fotostática dándose continuación a la audiencia, y celebran ACUERDO-TRANSACCIONAL , para lo cual consignan para ser agregada a esta acta, escrito transaccional constante de tres (3) folios útiles, y un (1) anexo, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que la ciudadana MARIOXI DEL ROSARIO SOTILLO MORENO, ya identificada, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.17.398.154,oo), mediante Cheques del Banco BOD, el primero por la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON TRES CENTIMOS (Bs.15.806.617,03), de fecha 23-12-05, No.03079778, contra la Cta. Corriente No.01160102282120210100, y el segundo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.591.537,40), de fecha 10-02-06, No.03152364, contra la Cta. Corriente No.01160102282120210100, los cuales recibe en su manos la parte actora. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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