REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO : GP02-S-2005-002154.
Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 14), el Tribunal observa que la parte actora ciudadano ROBERTO ANTONIO LA CRUZ TORRES, titular de la cédula de identidad No.18.296.206, no corrigió el libelo de la demanda intentada contra la demandada BAR RESTAURANTE POLLERA FLOR VALENCIA, S.R.L., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 16 de Diciembre de 2005 (folio 11), y del cual fue notificado por el Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 06-02-2006 (folio 13), debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, siete (07) u ocho (08) de Febrero de 2006. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ.
La Secretaria
Abg.______________________
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