ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001597.
PARTE ACTORA: PEDRO FELIPE SALCEDO HIGUERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CANELO.
PARTE DEMANDADA: OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ORAMAS y URDIS MARQUINA VALERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE FEBRERO DE 2006, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano PEDRO FELIPE SALCEDO HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.231.907, debidamente asistido de la Abogada MARIA CANELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.899, y por la parte demandada OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, CA., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados FRANKLIN ORAMAS y URDIS MARQUINA VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 67.809 y 62.429, respectivamente, dejando constancia que igualmente se encuentra presente por la demandada el ciudadano RAMÓN TOSTE, titular de la cédula de identidad No.7.210.241, en su condición de VICE-PRESIDENTE. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 27/04/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE RUTA NACIONAL.
- Que en fecha 23-11-2003, sufrió un accidente laboral, cuya narración de los hechos se expresa en el libelo de demanda.
- Que producto del accidente sufrido se le producieron los siguientes daños físicos: Traumatismo Craneoencefálico severo, con perdida de la conciencia, por lo cual se solicito examen complementario (tac de craneo) donde se aprecia hematoma epidural pronto parietal izquierdo, contusión hemorrágica parietal derecha, edema cerebral difuso, y demás daños señalados igualmente en el libelo de demanda.
- Que por los daños producidos y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.96.983.255,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega cual cualquir tipo de responsabilidad legal, con ocasioón de accidente sufrido por el trabajo.
- Alegan que el accidente ocurrido fue ocasionado por el hecho de un tercero.
- Que la empresa cumple con todas las previsiones y medio ambiente del trabajo.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el accidente sufrido por el trabajador se le adeuda la cantidad de (Bs.96.983.255,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: en atención a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral contenido en el Código Civil, y otros conceptos cuyas cantidades de días y montos, se encuentran igualmente señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto laboral, derivado de la unión laboral que unió las partes.
- La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), pagaderos en el día Miércoles 01 de Marzo de 2006.
2) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), pagaderos en el día Jueves 30 de Marzo de 2006.
Los referidos pagos serán efectuados mediante diligencia, por ante la unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, a las 2:00pm, dejando copia del referido cheque.
Se deja constancia, que la presente acta, fue leída personalmente por la parte actora, PEDRO FELIPE SALCEDO HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.231.907, quien manifestó estar totalmente conforme con su contenido y con las condiciones establecidas en ella.-
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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