ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002133.
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ LÓPEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: VIPROCENTRO, S.A. (NO COMPARECIO).
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 DE FEBRERO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 25 de Enero de 2006 (folio 52), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, titular de las cédula de identidad Nro.7.129.447, mediantes sus apoderadas judiciales Abogadas MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.78.528 y 78.911, respectivamente, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VIPROCENTRO, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VIPROCENTRO, S.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15-05-2.002. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 07-07-2005, por renuncia. 4) Ultimo salario diario base devengado (Bs.13.500,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.16.629,53). condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.795.641,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.095.977,96).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 2002-2003 (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula No.8 Contratación Colectiva de Vigilantes del Estado Carabobo): (56) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.16.629,53), que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.931.253,68).
TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula No.8 Contratación Colectiva de Vigilantes del Estado Carabobo): la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.80.376,06).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Art.174 de la LOT y Cláusula No.11 Contratación Colectiva de Vigilantes del Estado Carabobo): (34,99) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.16.629,53), que totaliza la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.582.033,53).
QUINTO: Cláusula No.69 Contratación Colectiva de Vigilantes del Estado Carabobo, (156 días), a razón de un salario diario base de (Bs.13.500,oo), que totaliza la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.106.000,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 49 (16-12-2005), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-05-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (07-07-2005), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
LA SECRETARIA.
ABG.___________________.
EXP: GP02-L-2005-002133.
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