REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (21) de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2005-002039.
Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 14), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 02 de Diciembre de 2005 (folio 9), y del cual le fue notificado en fecha 19 de Diciembre de 2006, según consta en diligencia consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial en igual fecha (folio 12), debiendo ser presentado dicho escrito los días hábiles veinte (20) o veintiuno (21) de Diciembre de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.
La Secretaria
Abg.______________________
|