ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000015.
PARTE ACTORA: VALENTIN MALAVE TOVAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZ OJEDA.
PARTE DEMANDADA: FUTEX, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ADELIS MORAN.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS BARRIOS y LUZMARINA OCHOA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE FEBRERO DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano VALENTIN MALAVE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.115.511, debidamente asistido de la Abogada LIZ OJEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.266, y por la parte demandada FUTEX, C.A., mediante su representante estatuario ciudadano ADELIS MORAN titular de la cédula de identidad No.648.042, en su condición de GERENTE GENERAL, debidamente asistido de la Abogadas ARACELIS BARRIOS y LUZMARINA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 36.977 y 34.460, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05/01/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE FUMIGACIÓN.
- Que en fecha 10/08/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.9.884,20).
- Que en fecha 28-10-2004 fue dictada providencia administrativa a favor del trabajador, signada con el No.168-2004.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.747.181,48).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 10/08/2004, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.747.181,48).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.890.648,86), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.945.324,43),, pagaderos el día MIÉRCOLES 01 DE MARZO DE 2006.
2) NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.945.324,43), pagaderos el día MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2006.
Los pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a la una de la tarde (1:00pm), dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja constancia que la presente acta fue leida personalmente por los ciudadanos VALENTIN MALAVE TOVAR y ADELIS MORAN, quienes manifestaron estar totalmente conforme con las estipulaciones y los montos señalados en ella.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. ___________________.