ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001680.
PARTE ACTORA: ASTERIO CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE INFANTE.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REMMORE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: YANETH FLORES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL TOVAR y JULIO HUNG.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE FEBRERO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.558, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ASTERIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.7.564.680, y por la parte demandada CORPORACION REMMORE, C.A., su Apoderada Judicial Abogado MANUEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.234, y su representante legal el ciudadano LUIS TORTOLERO, titular de la cédula de identidad No.3.580.417, en su carácter de GERENTE DE CONTRALORÍA Y FINANZAS, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 23/10/1993, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 22/08/2003, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Salarios Caídos, Vacaciones Vencidas, y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.949.437,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 22/08/2003, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe concepto de Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y monto, se encuentra señalado en el libelo de demanda.
- Niega el pago de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.949.437,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ DE MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Salarios Caídos, Vacaciones Vencidas, y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo),, pagaderos el día de hoy VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2006, mediante cheque del Banco Provincial de igual fecha, identificado con el No.09023609, contra la Cta.Corriente No.01080058770100125753, a favor del apoderado judicial de la parte abogado JOSÉ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.558.
2) DOS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo),, pagaderos el día de hoy VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2006.
3) DOS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo),, pagaderos el día de hoy VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2006.
4) DOS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo),, pagaderos el día de hoy VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006.
5) DOS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo),, pagaderos el día de hoy VIERNES 03 DE MARZO DE 2006,
Los últimos cuatro (4) pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las nueve de la mañana (9:00am), dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA