ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002054.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO AMAYA OSPINO, ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA y JOSE ANTONIO NATERA OCHOA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS ORTA.
PARTE DEMANDADA: AGUA POTABLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A. (NO COMPARECIO).
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 07 DE FEBRERO DE 2006, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 31-01-06 (folio 31), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadanos JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA, JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO, y ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.842.723, 16.895.152 y 16.948483, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.064., y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada AGUA POTABLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, en consecuencia, una vez revisada la petición de LOS DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: 1) Que inicio a prestar servicios en fecha 24-01-2005, como OPERADOR DE MAQUINARIA, para la empresa demandada. 2) Que su horario de trabajo era de 7:00am, a 3:00pm, de Lunes a Sábado. 3) Que su último salario base diario fue de (Bs.13.500,oo) 4) Que fue despedido de manera injustificada en fecha 18-11-05. JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: 1) Que inicio a prestar servicios en fecha 16-02-05, como OPERADOR DE MAQUINARIA, para la empresa demandada. 2) Que su horario de trabajo era rotativo de 6:00am, a 2:00pm, de 2:00pm a 10:00pm, y 10:00pm a 6:00pm, de Lunes a Sábado. 3) Que su último salario base diario fue de (Bs.13.500,oo) 4) Que fue despedido de manera injustificada en fecha 16-11-05. ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: 1) Que inicio a prestar servicios en fecha 03-02-05, como OPERADOR DE MAQUINARIA, para la empresa demandada. 2) Que su horario de trabajo era rotativo de 6:00am, a 5:00pm, de Lunes a Sábado. 3) Que su último salario base diario fue de (Bs.13.500,oo) 4) Que fue despedido de manera injustificada en fecha 18-11-05, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.712.402,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
A) JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.669.645,oo).
B) JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.669.645,oo).
C) ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.669.645,oo).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT):
A) JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: (11,25) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.151.875,oo).
B) JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: (11,25) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.151.875,oo).
C) ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: (11,25) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.151.875,oo).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo)
A) JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: (22,5) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.303.750,oo).
B) JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: (22,5) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.303.750,oo).
C) ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: (20) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.270.000,oo).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.125 DE LA LOT):
A) JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).
B) JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).
C) ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (ART.125 DE LA LOT):
A) JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).
B) JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).
C) ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).
SEXTO: HORAS EXTRAS:
A) JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.829.006,oo).
B) ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.829.006,oo).
SEPTIMO: TOTAL A CANCELAR POR CADA TRABAJADOR:
A) JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: (Bs.4.847.136,oo).
B) JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: (Bs.2.018.130,oo).
C) ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: (Bs.4.847.136,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 27 (11-01-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de los trabajadores JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: (24-01-2005), JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: (16-02-05), y ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: (03-02-05), hasta la fecha en que se produjo el despido JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA: (18-11-2005), JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO: (16-11-05), y ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA: (18-11-05), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
OCTAVO: Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa, por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA
EXP.GP02-L-2004-000495.
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