Ciudadano
Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Su Despacho.
Entre, JOSE EDUARDO BRICEÑO ORELANA, titular de la cédula de identidad N- 12.012.068, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ZULAY CH. LOPEZ S, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 78.450, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante” por una parte y por la otra SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A (LUVINCA), suficientemente identificada en autos, debidamente representada en este acto por ENRIQUE RAFAEL LUGO HIDALGO en su carácter de Presidente de la demandada debidamente representado por el Abogado en ejercicio NESTOR ABRAHAM MAZON actuando como apoderado Judicial, titular de la cédula de identidad N- 10.734.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 15.550, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión a la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar una Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-05-1692 por cobro de Prestaciones Sociales estipulada por las siguiente cláusulas: Primera: El Ex Trabajador declara que prestó sus servicios personales para “El Demandado” desde el 04 de octubre del 2.004, hasta el 13 de agosto del 2.005, fecha en la cual fue despedido y que se le adeuda además de prestaciones sociales los beneficios concernientes a Ley de Alimentación. Segunda: “El Demandado” rechaza los alegatos de “El Demandante”y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por “El Demandante”en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere de los montos calculados por Prestaciones Sociales demandados y difiere que se haya despedido y que se le adeude los
beneficios de alimentación. TERCERA: “El Demandante” y “El Demandado”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “El Demandante” recibirá de “El Demandado” la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.874.432), que serán cancelados de la siguiente manera: a) Un Primer Pago en este acto por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.374.432,00) mediante cheque del banco BANESCO No. 36592991 a nombre del trabajador b) Una segunda cuota por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA MILBOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 750.000,00) pagaderos el 15 de marzo del 2006 a las 10:00 A.M.por ante la sede del Tribunal. C) Un tercer y último pago por SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 750.000,00) pagaderos el 17 de Abril del 2006 en la sede del tribunal a las 10:00 A.M:, cantidades que incluyen cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y sus intereses, Compensación por Transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, beneficio de alimentación, Beneficios Legales, Contractuales y Colectivos, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo y/o enfermedades Profesionales, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, retenidos y/o dejados de cancelar, complementos de salarios y aumentos, Indexación, Indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, bonos nocturnos, días de descanso semanal legal diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos de pago de prestaciones sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar
ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que lo unió con la empresa SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. y que las cantidades que recibirá comprende los conceptos por Prestaciones Sociales demandados librando de toda responsabilidad a la empresa y las empresas relacionadas directa o conexas y los Representantes del Patrono y de las compañías contratista o contratante salvo la obligación dineraria que aquí asume, por lo que “El Demandante”declara que mas nada le adeuda “El Demandado” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Así mismo “El Demandado” asume enteramente la obligación aquí señalada. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “El Demandado” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante”con otras sociedades mercantiles relacionadas con “El Demandado”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante”por la relación laboral que sostuvo con “El Demandado” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante”a “El Demandado” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida cuatro ejemplares de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación. SEXTA. Siendo que la presente Transacción es el resultado de la conciliación y de la mediación aplicando
criteriosjurisprudenciales del Tribunal Supremos de Justicia y siendo que los mismos
Y son contrario a derecho ni vulneran derechos del trabajador demandante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCILIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE CONFIERE FUERZA COSA JUZGADA, e insta a las partes a dar fiel cumplimiento al mismo en los términos de la presente Transacción.
LA JUEZ
EL DEMANDANTE LA EMPRESA
APODERADA JUDCIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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