REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA
15 de Febrero del 2006
196° y 147|°
ASUNTO GP02-S-2005-000058
Visto: que en fecha 31 de Enero del 2006, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 07de Febrero del 2006 compareció el Alguacil PEDRO HIDALGO, y consignó constancia de haberse trasladado a la dirección procesal de la parte actora y notificó del Despacho Saneador, siendo la misma certificada en la misma fecha 07 de Febrero del 2006, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 09 de Febrero del 2006 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles tal como se indicó en el Auto de fecha 31 de Enero del 2006 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. Gladys Mijares Luy
La Secretaría
Abg. Marjorie Gomez
El Juez
El Secretario
Abog. Gladys Claret Mijares Luy