ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00663
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO RIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GISELA LEON CASTRO
PARTE DEMANDADA: INSDUTRIAS POLLO PREMIUM C.A. 5.8. C.A. INVERSONES O5.06.00 S.R.L. y GRANJA REPRODUCTRA HORIZONTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EDITH ROJAS OSIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 21 de Febrero del 2006, siendo las 11 :00 A.M. día y hora fijado para llevar a cabo Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, GISELA LEON CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.995. También compareció por la empresa demandada la abogada en ejercicio MIRIAM EDTH ROJAS OSIO inscrita en el Inpreabogado N.° 24.949, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacaipuro anotado bajo el No. 01 tomo 108 el cual cursa al folio 60 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la abogada en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante LUIS ALFREDO RIOS , la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.394.000,00) en este mismo acto mediante cheque No. 00044825 de la cuenta corriente 01080174550900000011 a cargo del BANCO PROVINCIAL a nombre del trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial del el trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia previa verificación del instrumento poder conferido por la parte actora a su apoderada lo que le permite transigir y recibir cantidades de dineros
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.394.000,00 como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a LUIS ALFREDO RIOS contra la demandada INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8. C.A. INVERSONES O5.06.00 S.R.L. y GRANJA REPRODUCTRA HORIZONTE.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el
equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Apoderada Judicial de la Parte Actora
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. Marjori Gomez
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