REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Circuito Laboral
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 22 de febrero del 2006
EXPEDIENTE Nro: GP02-L-2006-000043.
PARTE ACTORA:PEDRO JOSE GONZALEZ, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL REYES PERALTA .
APODERADA ACTORA: MARIA DE ATANGUIA
PARTE DEMANDADA: .
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 22 de Febrero de 2006, siendo la oportunidad legal para dictar el fallo, según el diferimiento que consta en el acta levantada con ocasión de la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada el día 16 de Febrero del 2006 en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora representados por la abogada: MARIA DE ATANGUIA inscrita en I.P.S.A. bajo el No. 78.521 apoderada judicial de la parte actora se dejó constancia igualmente de la NO COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez que ha sido revisada la solicitud de los demandantes y verificada que la misma no se contraria a derecho: DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOA MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 59.652.609,79), mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos que se discriminaran por cada uno de los trabajadores:
TRABAJADOR PEDRO JOSE GONZALEZ
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 3.484.350,00)
UTILIDADES FRACCIONADAS: De acuerdo de conformidad con la cláusula 25 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION ) DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 2.829.512,59)
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACIONADAS: De conformidad con la cláusula 24 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION ) la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 585.616,37) y UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( bs. 1.413.927,74 )
ARTICULO 125 DE LA LEYA ORGANICA DEL TRABAJO
UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.742.175,00 )
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO articulo 125 eiusdem: UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.742.175,00 )
BONO REFRIGERIO según cláusula 26 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 632.500, 00)
SUBSIDIO ALIMENTARIO según cláusula 27 de la la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION UN MILLON DOCE MIL BOLIVARES ( bs. 1.012.000,00)
SEMANA DE TRABAJO no cancelada correspondiente 22 de Noviembre del 2005 al 27 de Noviembre del 2005 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 289.993,97)
SANCION SEGÚN CLAUSULA 38 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 14.168.276,82) .
CUARENTA Y TRES DIAS DE SALARIO correspondientes a dias domingos o de descanso de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo UN MILLON SET4CIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 1.781.391,63)
OCHO DIAS DE SALARIO por concepto de feriados según artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 331.421,68).
Por concepto de prestaciones sociales la suma debida al trabajador, asciende a la suma de TREINTA MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 30.014.340,70) que debe cancelar la demandada al trabajador y así se decide.
TRABAJADOR: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.494.766,80)
UTILIDADES FRACCIONADAS: De acuerdo de conformidad con la cláusula 25 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION ) UN MILLON CATORCE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.014.742,38)
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACIONADAS: De conformidad con la cláusula 24 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION ) la cantidad de
DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 210.414,18 ) y QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUERENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 507.185,48)
ARTICULO 125 DE LA LEYA ORGANICA DEL TRABAJO
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 747.383,40 )
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO articulo 125 eiusdem: SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 747.383,40 )
BONO REFRIGERIO según cláusula 26 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 535.000,00)
SUBSIDIO ALIMENTARIO según cláusula 27 de la la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 856.000,00)
SEMANA DE TRABAJO no cancelada correspondiente 22 de Noviembre del 2005 al 27 de Noviembre del 2005 CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 129.999,94)
SANCION SEGÚN CLAUSULA 38 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 6.351.425,64 .
TEEINTA Y SIETE DIAS DE SALARIO correspondientes a dias domingos o de descanso de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 687.142,54)
OCHO DIAS DE SALARIO por concepto de feriados según artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 148.571,36).
Corresponde al trabajador por prestaciones sociales, indemnizaciones y los otros conceptos laborales la cantidad TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 13.780.015,12) y así se decide.
TRABAJADOR: LUIS MIGUEL REYES PERALTA
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.839.713,40 )
UTILIDADES FRACCIONADAS: De acuerdo de conformidad con la cláusula 25 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION )UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 1.248.914,12 )
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACIONADAS: De conformidad con la cláusula 24 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION ) la cantidad de DOSCENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 258.971,39) y SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 624.228,49 ).
ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 919.856,70)
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO articulo 125 eiusdem: NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 919.856,70)
BONO REFRIGERIO según cláusula 26 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 535.00,00)
SUBSIDIO ALIMENTARIO según cláusula 27 de la la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 856.000,00 )
SEMANA DE TRABAJO no cancelada correspondiente 22 de Noviembre del 2005 al 27 de Noviembre del 2005 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 159.999,98)
SANCION SEGÚN CLAUSULA 38 de la CONVENCION DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA ( SINTRACONSTRUCCION SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.7.817.141,88) .
TREINTA Y SIETE DIAS DE SALARIO correspondientes a dias domingos o de descanso de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 845.714,18)
OCHO DIAS DE SALARIO por concepto de feriados según artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 182.857,12).
Corresponde al trabajador por prestaciones, indemnizaciones y los conceptos referidos anteriormente la cantidad DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 16.208.253,97 )Y así se decide.
La cantidad total de las prestaciones sociales adeudadas, y declaradas con lugar por este tribunal es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 59.652.609,79), en la proporción antes descrita. Y así se decide.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
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PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA.
ABG. MARJORIE GOMEZ
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Gladys Claret Mijares Luy
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