REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000933
PARTE ACTORA: JENNY ARAPE L.
ABOGADO ASISTENTE: YELYTZA M. PARADA AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A. Y GLENDA MARQUEZ PEREZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DUGHA DUGGA ZEIDAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de febrero de 2.006, siendo las 3:00 p.m., comparecieron por ante este Tribunal, JENNY ARAPE L., titular de la cédula de identidad n° V-7.131.645, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistida de la abogada YELYTZA M. PARADA AGUIRRE, inscrita en el IPSA bajo el nº 86.423, por una parte, y por la otra INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A. y GLENDA MARQUEZ PEREZ, representadas por su apoderada judicial Abogada DUGHA DUGGA ZEIDAN, titular de la cédula de identidad nº 14.537.115 e inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 106.057, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “En Valencia, a los 24 días del mes de febrero de dos mil seis, comparecen por ante este Tribunal la Abogada DUGHA DUGGA ZEIDAN, con el carácter de apoderada judicial de las demandadas INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A. y GLENDA MARQUEZ PEREZ, por una parte, y por la otra, JENNY ARAPE L., asistida de la abogada YELYTZA M. PARADA AGUIRRE, inscrita en el IPSA bajo el número 86.423, y exponen: ANTECEDENTES: En fecha 24 de enero de 2003 JENNY ARAPE L. interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos, Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la Empresa INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A., la cual fue declarada con lugar, mediante Providencia Administrativa nº 274 de fecha 07 de abril de 2004, contra la cual la empresa INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A. interpuso oportunamente el recurso de nulidad, solicitando la suspensión de los efectos de la mencionada providencia administrativa nº 274 del 07 de abril de 2.004. Cabe destacar que en fecha 31 de mayo de 2.005, el Tribunal competente declaro procedente la solicitud de la medida cautelar presentada por INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A. y acordó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa nº 274. Asimismo JENNY ARAPE L., interpuso en fecha 30 de mayo de 2.005 una demanda por pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales en contra de INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A. y de GLENDA MARQUEZ PEREZ. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, así como los otros procedimientos mencionados, las partes han llegado a la siguiente transacción: PRIMERO: JENNY ARAPE L., exige de las demandadas, le sea cancelada la suma de Bs. 12.450.816,40, por los distintos conceptos que se indicaron detalladamente en el libelo de demanda. SEGUNDO: Por su parte, las demandadas, rechazan la reclamación mencionada por cuanto consideran que a JENNY ARAPE L., no le corresponde pago alguno por las cantidades y conceptos señalados y requeridos en el libelo de la demanda, toda vez que la accionante solamente se desempeñó como COMISARIO de la empresa INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A., para lo cual fue designada de conformidad con la legislación mercantil vigente y el documento constitutivo estatutos de la sociedad mercantil INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A., por lo que las actividades realizadas no se enmarcaron nunca en el ámbito laboral. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Igualmente La accionante deja expresa constancia que se desempeñó como solamente COMISARIO de la empresa INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A., por lo que sus actividades estuvieron estrictamente enmarcadas en el ámbito de la legislación mercantil, no existiendo en ningún momento una relación laboral entre ella y las demandadas. CUARTO: Ambas partes, con la finalidad de dar por concluido el presente juicio acuerdan que la parte demandada, entregue como en efecto lo hace a JENNY ARAPE L., la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) en cheque n° 00000084, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 24 de febrero de 2006, a favor de JENNY ARAPE , por lo que la accionante nada tiene que reclamarles a INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES “INVERMACON” C.A. ni a GLENDA MARQUEZ PEREZ, por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente en la totalidad de los juicios o procedimientos incoados por JENNY ARAPE L. en contra de INVERSIONES MANTENIMIENTOS Y CONTRUCCIONES “INVERMACON” C.A. y de GLENDA MARQUEZ serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JENNY ARAPE L., declara expresamente que nada tiene que reclamarle a las demandadas, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto. Igualmente JENNY ARAPE L., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter civiles, mercantiles, laborales o de cualesquiera otra índole que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de las accionadas con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte demandada en este acto. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos y el archivo definitivo del expediente. Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor. Es todo.
LA JUEZ,
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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