Ciudadana
Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-
Entre MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.502.085, quién a los solos efectos de esta Acta Transaccional se denominará “ EL DEMANDANTE”; asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada, GLORIA URRIERA DE MORALES, titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.129.003 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 13.118; por una parte; y por la otra: CONSORCIO ICOTAZ, sociedad de mercantil domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Marzo de 2004, anotada bajo el Nº 18 del Libro de Registro Nº 1-C, quien a los solos efectos de esta Acta Transaccional se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por los ciudadanos, GUILLERMO SALAZAR DAU y EDUARDO PEÑARANDA GALVIS, venezolano el primero, colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V- 5.841.328 y E-81.286.284, respectivamente; actuando con el carácter de Gerentes; asistido por el Abogado en ejercicio, LUIS JAVIER CASTILLO, domiciliado en Valencia, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 20.671 y titular de la cédula de identidad personal Nº V-1.339.496; debidamente acreditados en el expediente instruido por este juzgado con el Nº GP02-L-2005-001900; ante Usted, con el respeto debido ocurrimos para exponer: En atención al exhorto del tribunal de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; las identificadas partes, han convenido ,por auto composición procesal de transacción, finalizar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro proveniente de la relación de trabajo existente entre las partes, de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, expresamente reconocen la existencia entre ellos, de una relación de trabajo, que se inicio en fecha 05 de Enero de 2004, mediante la cual, “EL DEMANDANTE”, desempeñaba el cargo de Obrero, devengando, como último salario diario, la cantidad de Bs. 19.641,25


SEGUNDO : Ambas partes, “DEMANDANTE y DEMANDADA”, de manera voluntaria y de común acuerdo han desidido poner fin a la relación de trabajo que existiera, e igualmente finalizar todo litigio, controvercia y procedimiento, judicial o administrativo, existente, derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: Con fundamento a lo anteriormente acordado por “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y atendiendo al exhorto formulado por el tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para cada una de las partes, y finiquitar todo litigio, juicio o controversia; ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en fijar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, por toda la duración de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000.000,00), para cancelar todos y cada uno de los conceptos que se descriminan a continuación:
Salarios Caidos demandados en el expediente GP02-L-2005-001900 y los que puedan causarce por el expediente Nº GP02-S-2006-000016, instruido por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; las prestaciones e indemnizaciones correspondientes, causadas o derivadas de la relación de trabajo que finaliza, tales como: Antigüedad; Intereses sobre prestaciones; Utilidades; Indemnización artículo 125; Sustitución de Preaviso Artícculo 125; Vacaciones y Bono Vacacional.
“CUARTO”: La cantidad transaccional de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000.00), convenida en los términos y condiciones previstas en la cláusula anterior, ambas partes acuerdan sea cancelada de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), que le fueron pagados a en fecha 03 de Febrero de 2006; CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), que “LA DEMANDADA” cancela en este acto a “EL DEMANDANTE”, mediante Cheque del Banco de Venezuela, Agencia Av. Bolivar- Valencia, distinguido con el Nº S-92-66003125, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0114-42-0000017653, cuyo titular es CONSORCIO ICOTAZ, expedido a nombre de MANUEL VARGAS, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), que “EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto a su entera y absoluta conformidad.


El saldo pendiente de la cantidad transaccional convenida, o sea, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), le serán cancelados a “EL DEMANDANTE”, con la aceptación expresa de éste, en un término de Cuarenta y Cinco (45) días, específicamente, el 20 de Marzo de 2006, mediante cheque a ser entregado por ante este juzgado, a las 9:00 a.m.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de los Bs. 7.000.000,00, cantidad transaccional acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”.
SEXTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, horas extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “EL DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”.
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” , el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.
En virtud de la presente Acta Transaccional convenida entre las partes, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMO: “EL DEMANDANTE” expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, administrativo o judicial, que haya


intentado o podido intentar contra “LA DEMANDADA”, por cualquier concepto vinculado con la relación de trabajo que finaliza y a tal efecto conviene en desistir, expresamente, del procedimiento de Calificación de Despido que instruye el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nº GP02-S-2006-000016, autorizando suficientemente al abogado LUIS JAVIER CASTILLO, identificado en este escrito, para consignar fotocopia de la presente transacción y solicitar se ponga fin a dicho procedimiento y se archive el expediente GP02-S-2006-000016.
OCTAVO: Para el caso de que “LA DEMANDADA”, no cancele el MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), para la fecha del 20 de Marzo de 2006, dicha cantidad, comenzará a devengar intereses moratorios calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de ciudadano Juez, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada, se ponga fin al procedimiento y se archive el expediente Nº GP02-L-2005-001900.
Valencia, en la fecha de su consignación a los autos del expediente Nº GP02-L-2005-001900.
DECIMO: En este estado la Juez habida cuenta que la petición no es contraria a derecho y que la misma esproduscto de la mediación comomedio alternativo de resolución de conflictos y aplicando criterios jurisprudenciales delTribunal SuPremo de Justicia Este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes y las insta al fiel cumplimiento del mismo en los términos transados.


“EL DEMANDANTE” “LA PROCURADORA ASISTENTE”






POR “LA DEMANDADA” “EL ABOGADO ASISTENTE”