TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: GP02-L-05-002132
DEMANDANTE: ANDRES VARGAS
APODERADA DEL DEMANDANTE: MERCEDES HERRERA
DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ

Entre: ANDRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.-12.108.115, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA RECLAMANTE”, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo 9-A, modificados sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de Abril de 1995, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el No. 27, Tomo 11-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA” representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.269, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “LA RECLAMANTE” reclama a “LA EMPRESA”, el pago de las Prestaciones Sociales, y relacionados detalladamente en el libelo de demanda.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL RECLAMANTE”.
“LA EMPRESA”, rechaza los alegatos y reclamaciones que hace “LA RECLAMANTE”, en la cláusula anterior, en virtud de que:
El monto correspondiente a la Prestación de Antigüedad es incorrecto, ya que EL RECLAMANTE recibió anticipos a cuenta de Prestaciones Sociales.
Con respecto a los Salarios Caídos, considera LA EMPRESA que deben excluirse los lapsos de inactividad del demandante de conformidad con el artículo 64 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por LA EMPRESA” “y por LA RECLAMANTE” y atendiendo al pedimento formulado por esta último en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las reclamaciones y aspiraciones de “LA RECLAMANTE”, y así mismo el interés común de las partes de evitar un juicio y las molestias y gastos que ello representa, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL RECLAMANTE contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: al momento de la firma de la presente TRANSACCIÓN en un cheque librado, contra el Banco Provincial perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0058-72-0100160532, de VIGILANTES GUACARA C.A., distinguido con el No.- 03640750 de fecha 22-02-2006, emitido a nombre ANDRES VARGAS. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL RECLAMANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL RECLAMANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de su esposo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el mismo, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL RECLAMANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad total Transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de este escrito, como su forma de pago, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le pudieren corresponder en contra de “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva, compañías afiliadas, asociadas, relacionadas, etc., por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como gastos médicos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación laboral. De manera expresa “EL RECLAMANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, a su casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, “EL RECLAMANTE” conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido, de mano de “LA EMPRESA”, lo es a su más cabal y entera satisfacción, quedando exenta LA EMPRESA, de toda clase de responsabilidad y/o pago ante terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente, para que surta efectos legales.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA LA DEMANDANTE