REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2005-002004




SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002004
PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR BURGOS PERALTA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE INFANTE
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS TECORCA C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:------ -
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veinte (20) de Febrero de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ EXPRESOS TECORCA C.A.. ”, condenándose a pagar la cantidad de, NUEVE MILLONES CIENTOS VEINTICHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 9.128.492,85) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 02 de Diciembre de 2.002 como chofer, llevando encomiendas a diferentes partes del país, hasta el día 31 de Enero de 2.004, fecha esta en la cual fue despedido, tal como se observa, de lo manifestado por el trabajador en su escrito libelar y en la hoja de calculo levantada en la Inspectoria del Trabajo, de los Municipios, Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuca, Montalban y Miranda, en fecha 13 de Febrero de 2004. ---------------------


b.-) Que durante la relación laboral el Salario fue de Bolívares 1.600.000,oo mensuales. Lo que determina un Salario diario de Bolívares 53.333,33 y un Salario Integral de Bolívares 56.592,50. Por efecto del despido, le corresponden los siguientes conceptos:




PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 02 de Diciembre de 2.002 como chofer en la empresa Expresos Tecorca C.A. hasta el día 31 de Enero de 2.004, fecha esta en la cual fue despedido, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) año y dos (02) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cincuenta y cinco (55) días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bolívares 56.592,50, devengado en el transcurso de la relación de trabajo y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia, lo que hace un total por este concepto de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 3.112.587,50), que la demandada debe por este concepto.


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicado por el Salario de Bolívares 56.592,50, lo que hace un total de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs 1.697.775,oo) que la demandada debe por este concepto.

TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; De conformidad con lo establecido en el literal c, del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días que multiplicado por el Salario de Bolívares 56.592,50, lo que hace un total de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs 2.546.666,oo) que la demandada debe por este concepto.

CUARTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente desde el 02 de Diciembre de 2.002, hasta el día 31 de Enero de 2.004, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden veintidós (22) días de vacaciones y de Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 53.333,33 lo que hace un total de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 1.173.333,20) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-

QUINTO: UTILIDADES de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo laborado desde 02 de Diciembre de 2.002, hasta el día 31 de Enero de 2.004, le corresponden 15 días que multiplicados por el Salario diario de Bolívares 53.333,33 lo que hace un total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 799.999,95) que la demandada le adeuda por este concepto.-
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SEXTO. INTERESES SOBRES LAS PRESTACIONES, De conformidad con lo establecido en el literal c, del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.098.131,20 que la demandada le adeuda por este concepto.

Todos estos conceptos, hacen un monto total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.428.492,85). Sin embargo el demandante manifiesta en el libelo de demanda, haber recibido la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.300.000,oo) como adelanto de Prestaciones Sociales, por lo que al deducirle, este monto Bs 1.300.000,oo, al monto de (10.428.492,85), nos queda un monto total de NUEVE MILLONES CIENTOS VEINTICHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 9.128.492,85), que es el monto total de la demanda.

SEPTIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .


LA SECRETARIA