ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001682
PARTE ACTORA: MARIO JOSE ZAPATA CATAÑO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORAO JHONY NIRMA CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER MAGALLANES S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO MEDINA, asistido por el abogado EDISON RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintiuno (21) de Febrero de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano MARIO JOSE ZAPATA CATAÑO, titular de la cédula de identidad V-22.402.227, asistido por el abogado MORAO JHONY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.148. También compareció por la empresa demandada, AUTO TALLER MAGALLANES S.R.L., el ciudadano ADOLFO MEDINA, titular de la cédula de identidad N.° V-2.542.792, asistido por el abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 30.464 Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano ADOLFO MEDINA representante de la demandada AUTO TALLER MAGALLANES S.R.L., ofreció cancelar al trabajador demandante, MARIO JOSE ZAPATA CATAÑO la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), de la siguiente manera. 1) La cantidad de Bolívares 500.000,oo en el día de hoy. 2) La cantidad de Bolívares 500.000,oo para ser cancelados el día 21 de Marzo de 2006. 3) La cantidad de Bolívares 500.000,oo para ser cancelados el día 21 de Abril de 2006. 4) La cantidad de Bolívares 250.000,oo para ser cancelados el día 22 de Mayo de 2006. 5) El ultimo pago por la cantidad de Bolívares 250.000,oo para ser cancelados el día 22 de Junio de 2006. Todos esto pagos de realizaran mediante diligencia en el expediente, por la U.R.D.D, de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano MARIO JOSE ZAPATA CATAÑO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano ADOLFO MEDINA hace entrega al ciudadano MARIO JOSE ZAPATA CATAÑO de un cheque N.° 42423964, de Banesco Banco Universal, a nombre de MARIO JOSE ZAPATA CATAÑO, por la cantidad de Bolívares 500.000,oo, de fecha 21 de Febrero de 2006.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MARIO JOSE ZAPATA CATAÑO, titular de la cédula de identidad V-22.402.227, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ