REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres de Febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2004-001445
Vista la diligencia que antecede de fecha 01/02/2006, suscrita por las abogadas REINA TARTAGLIA Y ANITA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado N.° 74.119 y 106.110, actuando como apoderadas Judiciales de los demandantes, mediante la cual solicitan se actualicen los montos de conformidad con la clausula N.° 38 de la Convención Colectiva de la Construcción. El Juez para decidir observa:
Que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal debe aclara a la parte actora, que por cuanto la presente causa se encuentra en fase de Ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y ratificada por el Juez Superior, la cual quedo definitivamente firme en fecha 19 de Julio de 2005 y en la cual no se ordena la actualización de los salarios pedidos por la parte actora, es por lo que este Juzgador declara Improcedente los peticionado, por la parte demandante, por considerar que esta no es la oportunidad procesal correspondiente para solicitar los mismos. Así se decide.
EL JUEZ,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO EL SECRETARIO,

Abg. ASTRID GONZALEZ