REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de febrero del año dos mil seis
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001879
PARTE ACTORA: BENITO ANTONIO TERÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: CURTIEMPRE CARABOBO, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GRISELL CALDERA y MIGUEL MUGNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de febrero de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Juzgado el abogado RAFAEL A. BELLERA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.181, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano BENITO ANTONIO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 10.915.537, y por otra parte, el ciudadano LORENZO DANIELE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.377.653, en su carácter de vice-presidente de la demandada CURTIEMBRE CARABOBO, C.A., asistido por los abogados GRISELL ELENA CALDERA MATUTE y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.920 y 87.130, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano BENITO ANTONIO TERÁN, en contra de CURTIEMBRE CARABOBO, C.A., en este estado, el ciudadano LORENZO DANIELE DIAZ, antes identificado, en su carácter de vice-presidente de la demandada CURTIEMBRE CARABOBO, C.A.,. ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SIETE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (PREAVISO, Artículo 104 y 109 de la Ley Orgánica del Trabajo; JORNADA INTERDIARIA (Artículo 43 el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 119 Ley Orgánica del Trabajo, DIFERENCIA DE UTILIDADES Y DIFERENCIA DE VACACIONES; INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora acepta la oferta realizada por los representantes judiciales de la demandada. Ambas Partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 7.000.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) En el presente acto, la demandada, hace entrega al apoderado judicial de la parte actora de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), mediante cheque No. 60-50236633, girado contra el Banco Exterior, a beneficio de BENITO TERAN, emitido en fecha 14 de febrero de 2006; 2) El pago del saldo restante de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), será realizado mediante dos pagos por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL (1.750.000,00) cada uno, a realizarse por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m. en fechas 14 de marzo de 2006 y 17 de abril de 2006, respectivamente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR
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