REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000335
PARTE ACTORA: ALFREDDY DE JESUS CORONADO
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOOD VENEZUELA, C.A..
APODERADO: SCARLETT RINCON QUEVEDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 15 de febrero de 2006, siendo las 1:55 p.m., comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano ALFREDDY DE JESUS CORONADO, Cédula de Identidad Nro. 9.495.937, en su carácter de demandante, asistido por los abogados RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ y MARGLORYN MARTÍNEZ, inscritos en el I. P. S. A. Bajo los Nos. 22.369 y 102.463, respectivamente; y, por la otra, la abogada YAMARI CORDERO CORREA, I.P.S.A. Nro. 89.206, en su carácter de apoderada judicial de la demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita por ellas en esta misma fecha, 15-02-2006 por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de siete (07) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar al ciudadano ALFREDDY DE JESUS CORONADO, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. En este mismo acto, la parte demandada hace entrega a la parte actora: 1) De la cantidad de Bs. 38.204.692,88, mediante cheque 09842127, del Banco Provincial, emitido en fecha 09 de febrero de 2006, a beneficio del ciudadano CORONADO RAMIREZ, ALFREDDY DE; y 2) De la cantidad de Bs. 20.000.000,00, mediante cheque 09842102, del Banco Provincial. emitido en fecha 09 de febrero de 2006, a beneficio del ciudadano CORONADO RAMIREZ, ALFREDDY DE. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques señalados en la presente acta. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,





La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar