REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000035
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE VICH
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIPE BELOV
PARTE DEMANDADA: FAMA DE AMERICA, S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BELOV
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 17 de febrero de 2006, siendo las 11:30 a.m., siendo el día y la hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MANUEL ENRIQUE VICH LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.011.664, asistido por el abogado LUIS JAVIER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.671, por una parte, y por la otra, el abogado FELIPE BELOV AFANASIEV, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.058, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FAMA DE AMERICA, S.A, conforme se evidencia de instrumento poder, constante de tres (3) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora, mediante su apoderado judicial y personalmente el ciudadano MANUEL ENRIQUE VICH LOZADA, antes identificado, y asistido por el profesional del derecho LUIS JAVIER CASTILLO, antes identificado, y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO del presente procedimiento, igualmente DESISTO en este acto del presente procedimiento de Estabilidad Laboral y solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente el abogado FELIPE BELOV AFANASIEV, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FAMA DE AMERICA, S.A. expone:"Acepto el desistimiento del procedimiento formulado en este acto por la parte actora". Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por costas, costos y honorarios profesionales de abogados, que hubieren podido generarse con el presente procedimiento. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y por cuanto que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consideración a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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