REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000301
PARTE ACTORA: KENNEDIS RUMBOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ VALERA
PARTE DEMANDADA: KENNEDIS RUMBOS, CONDIMACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA VITALE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2006, siendo las 1.30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron, por una parte, el abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano KENNEDIS RUMBOS, titular de la cédula de identidad No. 12.894.726, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado YAMARI CORDERO CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.206, en su carácter de apoderada judicial de la accionada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA); dándose asi inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes exponen sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos, intentada por el ciudadano KENNEDIS RUMBOS, en contra de CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), Ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita por ellas en esta misma fecha, 20-02-2006 por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de CUATRO (4) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar al ciudadano KENNEDIS RUMBOS, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA). En este mismo acto, la parte demandada hace entrega a la parte actora: La cantidad de Bs. 4.500.000,00, mediante cheque 038603396, del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha 12 de febrero de 2006, a beneficio del ciudadano KENNEDIS RUMBOS. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,





La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar