REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002199
PARTE ACTORA: ADELSI PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL NORTE, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIOSKA LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de marzo de 2006, siendo las 1:55 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ADELSI PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.329.606, asistido por le abogado HARINTO J. LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.258, Procurado de Trabajadores, y por otra parte, el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZALEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.120.802, asistido por la abogado ALIOSKA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.498, en su carácter de Presidente de la demandada GUARDIANES DEL NORTE, C.A..Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ADELSI PEREZ, en contra de GUARDIANES DEL NORTE, C.A., en este estado el el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZALEZ MEDINA, antes identificado y actuando en su carácter de representante de la demandada ofrece a pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y CNCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 557.455,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (PRESTACIONES SOCIALES, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PREAVISO POR PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo DIAS LIBRES TRABAJADOS, DIA ADICIONAL DE FECHA 31/07/2005; QUINCENA NO CANCELADA DEL 16/08/2005 AL 30/08/2005; CESTA TICKET Y REEMBOLSO DE UNIFORME. La parte representación judicial de la parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de Bs. . 557.455,00. La parte actora hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora abogado HARINTO J. LÓPEZ, de la cantidad convenida de Bs. 557.455,00. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques señalados en la presente acta. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,


Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar