REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002075
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: EXTRUTEX, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Hoy, 08 de febrero de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.450.919, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado ORLANDO ABINAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.756, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EXTRUTEX, C.A. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 08-02-2006 por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de cuatro (04) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresas EXTRUTEX, C.A. En este mismo acto, la parte demandada hace entrega a la parte actora: 1) De la cantidad de Bs. 23.062.111,22, mediante cheque 04736402, del Banco Provincial, emitido en fecha 07 de febrero de 2006, a beneficio del ciudadano LUIS GONZÁLEZ; y 2) De la cantidad de Bs. 1.937.888,78, mediante cheque 62621677, del Banco Corp Banca C.A. emitido en fecha 07 de febrero de 2006, a beneficio del ciudadano LUIS GONZÁLEZ. La parte demandada se compromete en este acto, a hacer entrega al trabajador de toda la documentación necesaria para hacer efectivo el cobro del paro forzoso, tales como: Carta de trabajo, planilla 1403 del Seguro Social, y en caso que sea necesario, la empresa se compromete a facilitarle, llenada , la planilla del IVSS, y cualquier otra documentación que requiera para trámites administrativos pertinentes al pago de paro forzoso, debiendo entregar dicha documentación dentro del plazo de quince días, computados a partir de la presente fecha; asimismo, la empresa se compromete a pagar al trabajador siete (07) días pendientes de salario, por ante las oficinas de la empresa demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta.. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. El Tribunal insta a las partes a dar cumplimiento a lo convenido, debiendo informar a este despacho del cumplimiento de lo acordado, a los fines de proceder al cierre y archivo del expediente.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,





La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar