REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001642
PARTE ACTORA: RAMON A. MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL SANTILLANA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL A. SALAS A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de febrero de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.148, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAMÓN ALBERTO MARÍN SUCRE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.112.047, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado DANIEL ARGENIS SALAS ARANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.766, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EDITORIAL SANTILLANA S.A., conforme se evidencia de instrumento poder, constante de dos (2) folios útiles, que presenta en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante; el apoderado de la demandada expone ante el Tribunal, que con la presentación del instrumento que le acredita como representante de la demandada, ha cesado la representación que ejercía en este procedimiento el abogado HILDER PAREDES. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO MARÍN SUCRE, en contra de EDITORIAL SANTILLANA S.A., en este estado la parte demandada, antes identificada, ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 12.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, HORAS EXTRAS DIURNAS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, COMISIÓN POR VENTAS, SALARIOS POR VENCERSE y BENEFICIO ALIMENTARIO. La parte actora, ciudadano RAMÓN ALBERTO MARÍN SUCRE, antes identificado, manifiesta su conformidad con la cantidad de Bs. 12.500.000,00, ofertada por la demandada por vía transaccional. En este estado, la Juez procedió a interrogar al ciudadano RAMÓN ALBERTO MARÍN SUCRE, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada empresa EDITORIAL SANTILLANA S.A.. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 12.500.000,00, será pagada mediante cheque, por ante este Juzgado, el día 15 de febrero de 2006, a las 11:00 a.m. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. El Tribunal insta a las partes a dar cumplimiento a lo convenido en la presente acta, a los fines de proceder al cierre y archivo del expediente.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR