TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL NOVEDNO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000086
PARTE ACTORA : WILLIAN UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GUANIQUE
y CLAUDIA LUGO
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS,
ARAGUA Y CARABOBO C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de febrero de 2006, siendo el, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano WILLIAN UZCATEGUI, representado por sus apoderados judiciales EDUARDO GUANIQUE y CLAUDIA LUGO, carácter acreditado en autos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.101, 88.393 respectivamente, y por la demandada que lo es: SERENOS METROPOLITANOS, ARAGUA Y CARABOBO C.A. debidamente representados por el Director Gerente LUIS HERMOSILLA, asistido por el profesional del derecho OSWALDO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.914, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 23 de agosto del año 2001, comenzó a prestar servicios para la demandada, como oficial de seguridad.
- Que en fecha 3 de noviembre de 2005, retirándose voluntariamente.
- Que devengaba un último salario variable (Bs.12.887.00).
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma de Bs. 6.892.004,20.
- Manifiestan que el trabajador recibió adelanto de Prestaciones.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 5 .000.000), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), vacaciones, y bono vacacional, antigüedad, utilidades, uniforme, intereses sobre prestaciones de antigüedad, ajuste de sueldo y cesta ticket, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa. Los pagos se realizaran por ambas partes, que diligenciaran por ante la U.R.D.D a las 2:00 p.m. consignando la respectiva copia del cheque.
1) La cantidad acordada se cancelara de la siguiente forma: en el día miércoles 01/03/2006 se cancelara la suma de Bs. 1.500.000,00, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador.
2) La cifra de Bs. 583.333,33 en seis partes siendo las fechas de pago las siguientes: 1.- 3/04/2006; 2.- 03/05/2006; 3.- 05/06/2006; 4.- 03/07/2006; 5.- 03/08/2006 y 6to y último pago el 04/09/2006
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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