TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001986
PARTE ACTORA : FRANCISCO JUSTINO UCANGA BERBECIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: VIVIAN DURAM
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de febrero del año 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano, FRANCISCO JUSTINO UCANGA BERBECIA representado tanto por su apoderado judicial FREDDYS DORTA, carácter acreditado en autos, y riela al folio 15, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.064, asistiendo también a la parte actora la profesional del derecho VIVIAN DURAM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.378, respectivamente, y por la demandada que lo es: ANNFELCA SEGURIDAD C.A. debidamente representados por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO, carácter acreditado en autos y riela a los folios 20,21,22 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.461, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 08 de septiembre del año 2002 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Vigilante.
- Que en fecha 16 de mayo del año 2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario variable (Bs.13.500,00).
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que en fecha 16 de mayo del año 2005, el demandante haya sido despedido injustificadamente, por cuanto se trataba de un contrato a tiempo determinado.
- Niega que el trabajador deba recibir la suma de Bs. 3.862.489,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 1.000.000), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de bono nocturno, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 1.000.000), se cancelará en fecha VIERNES 3 DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 12m. por diligencia que estamparán las partes, anexando copia del cheque así como la solicitud del cierre del expediente.
La parte actora, ciudadano FRANCISCO JUSTINO UCANGA BERBECIA, quien esta totalmente conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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