REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-0060
PARTE ACTORA: GUIDO JOSE ESPINOZA ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: CEQUIGUA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero del año 2006, suscrita tanto por la parte actora el ciudadano GUIDO JOSE ESPINOZA ASTUDILLO, debidamente asistido por la profesional del derecho MILDRED TADINO ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.959, así como por la parte demandada “CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA C.A.” representada por su Presidente: AMAURI MIGUEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad N° 1.420.919, asistido por ela profesional del derecho NORA PEREZ URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.968, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (10 al 19 ambos inclusive).
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abog. LUIS MIGUEL MORENO
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