REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, veintitrés de febrero del año dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2006-000341
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de demanda por SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano MARCELINO VELAZCO titular de la cédula de identidad No.14.573.822, mediante su apoderado judicial Abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.575, en contra de la empresa ORLY ZULIA DE VENEZUELA C.A., este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:
1) Manifiesta el demandante en sus escrito libelar, que “que presto servicios para la demandada como Gerente de Ventas, y que producto de su despido injustificado, solicito el reenganche y pago de salarios caídos que le correspondía, por ante la Inspectoria del Trabajo”.
2) Consta desde el folio seis (6) al folio doce (12) de este expediente, Resolución Administrativa identificada con el No.40 expediente 069-04-01-01625, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
3) Que en atención a lo anterior, estamos en precedencia de una RESOLUCIÓN ADMISNISTRATIVA, emanada de un ente de la administración publica, como es la INSPECTORIA DEL TRABAJO de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
4) El articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en relación a la competencia jurisdiccional señala lo siguiente: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular la siguiente: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias publicas, o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos, por actos, o hechos de los órganos o entes de la administración publica..”
5) Y la disposición transitoria primera de la ley ejusdem, preceptúa: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, son competente en primera instancia, para conocer de la controversia a que se refiere el articulo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer la demanda por SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano MARCELINO VELAZCO titular de la cédula de identidad No.14.573.822, mediante su apoderado judicial Abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.575, en contra de la empresa ORLY ZULIA DE VENEZUELA C.A. y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.
LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



EL SECRETARIO

Abg. LUIS MIGUEL MORENO

GP02-S-2006-000341.