REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001914
PARTE ACTORA: PEDRO SALAZAR
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: AGUSTIN WEBER
PARTE DEMANDADA: TECNICOE C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: MARYLENA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de febrero del año 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano: PEDRO SALAZAR, asistido por el profesional del derecho AGUSTIN WEBER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.970, y por la demandada que lo es: TECNICOE, debidamente REPRESENTADO por su Presidente SERGIO COELHO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 6.060.293 asistido por la profesional del derecho MARYLENA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.702 respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 03 de agosto del año 2004, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Mecánico.
- Que en fecha, 10 de Octubre del año 2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario mensual Bs 1.071.428,70.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que en fecha 10 de Octubre del año 2005, el demandante haya sido despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba recibir la suma de Bs. 5.947.295,40
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 3.000.000), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades, Bono Vacacional y Vacaciones, Indemnización sustitutiva del preaviso, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 3.000.000), se cancelarán Bs. 1.000.000,00 entiéndase tres pagos, por ante el tribunal debiendo traer copia del cheque en las siguientes fechas: 1.-VIERNES 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 10 a.m.; 2.- LUNES 17 de ABRIL DEL AÑO 2006 y 3.- y último pago MIÉRCOLES 17 DE MAYO DEL AÑO 2006, con este pago solicitaran las partes el cierre del expediente.
La parte actora, ciudadano PEDRO SALAZAR, manifiesta estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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