REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 3 de febrero del año 2006
195° Y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° Expediente: GP02-L-2005-001922
PARTE ACTORA: JAVIER VIDAL BRICEÑO MUÑOZ
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GALINDEZ y EGLEE DEL ROSARIO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS CHACAO
(NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA (NO COMPARECIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 3 de febrero del año 2006, previa habilitación del tiempo necesario y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 27 de enero del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por la parte actora, sus apoderados judiciales, OSWALDO JOSE GALINDEZ y EGLEE DEL ROSARIO VASQUEZ, debidamente identificados en autos, quienes consignaron escrito de pruebas constante de 2 (dos) folios útiles y anexos marcados “A,B,C”. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ESTACION DE SERVICIOS CHACAO, NO COMPARECIO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes al actor: JAVIER VIDAL BRICEÑO MUÑOZ, fecha De ingreso 20 de Octubre del año 2003, fecha egreso 27 de abril del año 2005, con un horario de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12 p.m., Cargo: obrero que fue despedido injustificadamente y que solicita que se le cancelen la cantidad de Bs. 9.008.970,30 PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) total Bs. 777.284,25 . SEGUNDO: POR CONCEPTO DE DIAS ADICIONALES POR ANTIGÚEDAD, nos da la cantidad de Bs. 22.783,80. TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) 60 días X 10.415,01 nos da la cantidad de Bs. 624.900,60.CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) 45 días X 10.415,01 nos da la cantidad de Bs. 468.675,45; QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 22 días X 9.815,20 nos da la cantidad de Bs. 215.934,40; SEXTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), 12 X 9.815,20 nos da la cantidad de Bs. 117.782,40; SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES año 2004, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 15 X 9.815,20 nos da la cantidad de Bs. 147.228,00. OCTAVO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005 7,5 X 9.815,20 nos da la cantidad de Bs. 73.614,00. NOVENO: POR CONCEPTO DE SALARIOS RETENIDOS Bs. 4.897.613,60. DECIMO: POR CONCEPTO DE TICKET DE ALIMENTACIÓN 704.025,00. DECIMO PRIMERO: POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS, este tribunal acuerda este concepto desde la notificación de la demandada del procedimiento administrativo que lo fue 13/06/2005 hasta la persistencia del despido que lo fue 15/09/2005, a razón de Bs. 9.815,20 X 94 días arroja la cantidad de Bs. 922.628,80. DECIMO SEGUNDO: POR CONCEPTO DE CORRECCION MONETARIA, este tribunal acuerda que se realizará por experticia complementaria del fallo, para lo cual se designará al Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demandada que lo fue 23 de Noviembre del año 2005 hasta la ejecución de la sentencia.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la demanda incoada por JAVIER VIDAL BRICEÑO MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.975.027, en contra de la ESTACIÓN DE SERVICIOS CHACAO, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece: TOTAL A PAGAR BS.8.972.470,3
Se condena en costas por haber vencimiento total de la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 4:20 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2005-001922.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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