REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de Febrero del año 2006
195º y 146º

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000178.

Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección y reforma, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa los siguiente en cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 2-2-06 (folio 8):
ÚNICO: Aclarar a este Tribunal por cuanto no resulta suficientemente convincente para esta juzgadora lo que señala en el libelo de la demanda, con respecto a la notificación de la empresa demandada, “… a través de su Representante Legal el ciudadano VICTOR GADEA… …Con domicilio procesal en…”, por lo cual deberá consignar soporte que demuestren el carácter de la persona en que solicita recaiga la notificación de la demandada; y de no ser así, deberá consignar el domicilio de la empresa demandada, todo con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y La Tutela Judicial Efectiva. Por lo cual este tribunal considera que dificulta la labor de juzgamiento, en el sentido de no haber dado cumplimiento a lo requerido en el Despacho Saneador; en tal sentido, quien decide considera y visto así mismo que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Saneador librado, en consecuencia de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ,

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

El Secretario,

ABG. LUIS MIGUEL MORENO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y previa habilitación del tiempo necesario se publico la presente decisión.
El Secretario,

ABG. LUIS MIGUEL MORENO



EXP.GP02-L-2006-000178.