REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de febrero de 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto Nº GP02-L-2005-001538
Demandante: ELIGIO BLANCO
Apoderado Judicial: NANCY OLIVAR
Demandada: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C. A.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON AGUILERA VOLCAN
MOTIVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁSBENEFICIOS LABORALES
I
El ciudadano ELIGIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.717.707 y de este domicilio, asistido de abogado, presentó escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en el cual demanda a la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C. A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. La cual fue admitida y sustanciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Concluida como fue la fase de mediación y después de la distribución respectiva fue remitido a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para el conocimiento de la causa. En fecha veintisiete (27) de enero de 2006, la abogada NANCY OLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 51.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, (tal como se evidencia en poder anexo al expediente al folio 60), presentó diligencia por medio de la cual expuso que la empresa accionada reenganchó al trabajador y le pagó los salarios caídos, en consecuencia en nombre de su apoderado desiste de la acción y del procedimiento incoado en esta causa…
En éste sentido observa quien decide que el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el desistimiento es una facultad del demandante en cualquier estado de la causa , donde el Juez dará por terminado el juicio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia este Tribunal, en virtud de que la apoderada de la parte actora, tiene las facultades expresas para transar, desistir y representar al demandante en el presente proceso, y se observa que el acto del desistimiento consta en forma expresa y voluntaria, declara; el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y procede a dictar la HOMOLOGACIÖN DE LEY.
II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo
11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGAR EL DESITIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO que fuere presentada por la apoderada del demandante dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS PRIMERO (01) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
. ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
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