REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Febrero de 2006

SENTENCIA DEFINITIVA

Asunto Nº 22766

Apoderados Judiciales: AIDA COROMOTO SULBARAN
Demandada: UNITRANS C.A.
Apoderado judicial: DALAY PAOLA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

En virtud de la redistribución acordada mediante resolución Nº 2004-00033, de fecha 08 de diciembre de 2004 de la Sala Plena, en su artículo Nº 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas bajo el Régimen Transitorio a los tres (3) Juzgados de Juicio del trabajo (Nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2003-00020. Este Juzgado pasa a decidir lo siguiente:





ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora planteó su pretensión de la siguiente forma:
 Que empezó a trabajar para la demandada en fecha 01/01/1.989, hasta que fui despedido en fecha 15/09/2000. Que la relación de trabajo tuvo una duración de once (11) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días.
 Que tuvo como salario:
 Que el salario diario a partir del 20/06/1997 es la cantidad de Bs. 13.324,00.




 Que acuden ante esta competente autoridad a los fines de demandar a la empresa UNITRANS S.A. para que convenga en cancelar o en su defecto sea condenado por los siguientes conceptos:

1. Solicita el pago de la cantidad en Bs.9.416.787,00 por concepto de prestaciones sociales, más los intereses que genere a la fecha de la sentencia.
2. Solicita la cancelación del 1% mensual de intereses sobre las prestaciones sociales, conforme al literal “a” del parágrafo primero del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pide sea calculado en experticia complementaria del fallo y según las tasas de ahorro establecidas por el Banco Central de Venezuela.
3. Igualmente solicitó mediante experticia complementaria del fallo, la indexación sobre las cantidades de dinero en las cuales recaiga la condenatoria.
4. solicita que sean condenados en costas y costos del proceso de conformidad con lo con el Código Civil Venezolano vigente n concordancia con la Ley de Abogados a razón del 30% del cuantum de la demanda.
5. Al pago de los honorarios profesionales de abogados los cuales fueron calculados en un 30% sobre el valor de la demanda que equivalen a Bs. 2.825.036,00.
6. Pide se decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes de la demandada, por cuanto existe el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA:

La parte accionada en su escrito de contestación de la demanda respondió a las acusaciones efectuadas por el actor de la siguiente forma:
1. Niega, rechaza y contradice que el accionante trabajara para el desde el 01 de enero de 1989.
2. Niega, rechaza y contradice que ejerciera el cargo de conductor.
3. Niega, rechaza y contradice que devengara un salario de trece mil doscientos veinticinco bolívares (Bs. 13.225,00), desconoce en contenido y firma, que la copia anexa marcada con la letra “A” por no emanar de ella.
4. Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despedido injustificadamente por la jefe de personal en fecha 15 de septiembre de 2000, por lo que desconoce en contenido y firma la carta anexa marcada con la letra “B”.
5. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al trabajador por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 495.937,00.



6. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al trabajador por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 1.700.000,00.
7. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al trabajador por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 506.250,00.
8. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al trabajador por concepto de dos (2) vacaciones vencidas la cantidad de Bs. 1.454.750,00.
9. Niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de Bs. 9.416. 787,00; por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
10. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al actor la indexación e intereses de mora que genere hasta la fecha de la sentencia la cantidad de Bs. 9.416.787,00.
11. Niega, rechaza y contradice que el actor haya intentado obtener el pago de sus derechos laborales y que haya sido imposible con quien dice que supuestamente fuera su patrono.
12. Niega, rechaza y contradice que el actor haya laborado en la empresa durante 5 años, 5 meses y 5 días.
13. Niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de preaviso la cantidad de Bs. 1.190.250,00.
14. Niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.592.100,00.
15. Niega, rechaza y contradice que por concepto de indemnización por despido se le adeude la cantidad de Bs. 1.983.750,00.






DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Por la forma como quedó trabada la litis se aprecia, que la accionada fundamentó su defensa en la inexistencia de la relación laboral, correspondiéndole al actor la carga de mostrarla, lo que de evidenciarse en autos haría procedente el contenido del petitorio libelar.

Siguiendo este Tribunal el criterio mantenido por nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la reinversión de la carga probatoria, se guía para sostener la presente decisión, en lo reiterado desde la –otrora- Corte Suprema de Justicia que en la sentencia de fecha 27 de junio del año 1996, se ha mantenido hasta la presente fecha y la cual citó a continuación:







“...En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente...”
“...Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio, que a falta de prueba que lo desvirtuara, determinó la existencia de un vinculo laboral en los términos y condiciones señalados por el demandante...” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138. Páginas 544-547).-


En igual sentencia la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de junio del año 2000, dejo sentado:

“…al momento de la contestación, la parte demandada negó la existencia de la relación de trabajo, siendo demostrado durante el proceso la prestación de un servicio personal por parte del actor, y por ende operó la presunción de la relación laboral, quedando en consecuencia admitido el resto de los alegatos del trabajador, los cuales solo fueron rechazados sin otra fundamentación que la misma inexistencia de la relación laboral…” (Jurisprudencia Ramírez &Garay. Toma 166. Paginas 823-825).

Al respecto, se examinan y aprecian los medios de pruebas promovidos por las partes en juicio, en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DE LA PARTE DEMANDANTE

Con el escrito de pruebas:
1. Pruebas documentales
a) Invocó el merito favorable de los autos, no es un medio de prueba de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuantos medios de pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.
b) Invocó y solicito que se apreciaran los indicios que a favor de mi representada resulten de autos. Al cual se le otorga valor probatorio por ser un presecto establecido en la doctrina Procesal Civil
c) Invocó el principio de la comunidad de la prueba. .al cual se le otorga el valor probatorio por ser un principio establecido en la legislación venezolana.




d) Consignó marcado “A” copia expedida por la inspectoría de trabajo de la convención colectiva de trabajo celebrada entre la empresa UNITRANS S.A. y el SINDICATO SINTRAUNITRANS, en donde se puede evidenciar que el reclamante estaba amparado por dicho contrato colectivo. Al cual se le otorga el valor probatorio correspondiente por ser copias emanadas de una entidad publica.
e) Consignó marcado con las letras “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”; “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14”, “B15”, “B16”, “B17”; originales de los recibos de pagos originales correspondientes desde el año 1.997 al 2.000. A los cuales no se les otorgan el valor probatorio debido a que se toman que son emanados de la actora, en virtud de que no se pidió la prueba de exhibición correspondiente en concordancia con los artículos 429 y 436 del Código de Procedimiento Civil.
f) Consignó marcado “B” recibo de pago original de las utilidades del año 1998. Al cual no se le otorga el valor probatorio debido a que se toman que son emanados de la actora, en virtud de que no se pidió la prueba de exhibición correspondiente, en concordancia con los artículos 429 y 436 del Código de Procedimiento Civil.
g) De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil solicita la exhibición del documento cuya copia acompaña marcada con la letra “D”, ello en referencia al despido injustificado del que fue objeto el actor. Al cual se le acuerda todo el valor probatorio debido a que en fecha 11 de octubre de 2002, la parte demandada no compareció al acto de exhibición de documentos este se tienen como cierto los datos afirmados por el demandante y exacto el texto del documento.

2. De las pruebas testimoniales:
a) Se promovió como testigos los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LONGA GONZALES y ARCEL ALBERTO DÍAZ a los cuales no se les da el debido valor probatorio en virtud de que los actos de testigos fueron declarados desiertos tal y como consta e los folios 128 y 129 respectivamente.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1) Invocó el merito favorable de los autos, no es un medio de prueba de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuanto medios de pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.

2) De las Pruebas documentales:
a) Se promovió se observa que la demandada no le facilitó al defensor de oficio prueba documental alguna para este se pudiera valer de ello.
b) Invoca y reproduce el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a su representado. al cual no se le otorga valor probatorio



alguno en virtud de que en fecha 03 de octubre de 2002, el Tribunal se abstuvo de admitirlo y sustanciarlo por extemporáneo por prematuro.







Capitulo I
RESUMEN PROBATORIO

A partir de la prueba de exhibición e documento promovida por la parte actora, se pudo constatar que si existió una relación de trabajo entre el reclamante y el demandado, debido a que si se tiene como cierto el despido injustificado, por lo tanto debió existir la relación laboral, así como también la parte demandada no pudo desvirtuar ninguno de los alegatos presentados por la actora

En consecuencia deben tenerse como ciertos los alegatos de la parte demandada referido a la existencia de la relación laboral, vale decir:

Fecha de inicio: 01/01/1989.
Fecha de culminación: 15/09/2000.
Salario diario: Bs.13.225, 00.

Revisada como han sido que las reclamaciones hechas por la demandada no sean contrarias a derecho se decide que:
1. Por concepto de Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 196 días a razón de Bs. 13.225,00, para un monto de Bs.2.592.100, 00.
2. Por concepto de Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días a razón de Bs. 13.225,00, para un monto de Bs. 1.983.750,00.
3. Por concepto de dos (2) Vacaciones vencidas: 110 días a razón de Bs. 13.225,00, para un monto de Bs. 1.454.750,00.
4. Por concepto de Utilidades Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 37,49 días a razón de Bs. 13.225,00, para un monto de Bs. 495.805,25.
5. Por concepto de Preaviso Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días a razón de 13.225,00, para un monto de Bs. 1.190.250,00.
6. Por concepto de el Acumulado de antigüedad del régimen anterior la cantidad de Bs. 1.700.000,00.

Todo lo anteriormente expuesto suma un total de Bs.9.416.787, 00.



7. Se ordena la estimación de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales mediante experticia complementaria del fallo.
Así se decide.





Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano HIRALDO LINARES titular de la cédula de identidad número V.- 213.143 y de este domicilio en contra de la empresa UNITRANS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 1973, bajo el número 25, Tomo 127-A.
 Se ordena a la empresa UNITRANS, C. A pagar al ciudadano HIRALDO LINARES la cantidad de Bs.9.416.787, 00.
 Se ordena la corrección monetaria de las cantidades debidas desde el momento de la contestación de la demanda hasta la ejecución del fallo, la cual deberá ser realizada de acuerdo a los IPC del Banco Central de Venezuela por un experto nombrado por mutuo acuerdo entre las partes; y de no haber acuerdo será nombrado por el Tribunal
 Se condena en costas y costos a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA

YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

YOLANDA BELIZARIO