REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 9 de Febrero de 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
Asunto Nº 18547
Demandante: MONTILLA ISRRAEL HAIVI
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DE LA ESTRELLA MARIN
Demandada: SULEIMAN KHABIL MAHMUD ABBEL HAMID.
Apoderado judicial: NELLY GIL Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
En virtud de la redistribución acordada mediante resolución Nº 2004-00033, de fecha 08 de diciembre de 2004 de la Sala Plena, en su artículo Nº 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas bajo el Régimen Transitorio a los tres (3) Juzgados de Juicio del trabajo (Nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2003-00020. Este Juzgado pasa a decidir lo siguiente:
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la parte actora planteó su pretensión de la siguiente forma:
Que empezó a trabajar para la demandada en fecha 30/06/2.000, hasta que fue despedido injustificadamente en fecha 06/06/2001. Que la relación de trabajo tuvo una duración de once (11) meses y veinticuatro (24) días.
Que tuvo como salario:
Que el salario diario devengado es la cantidad de Bs. 20.000,00;
Que acuden ante esta competente autoridad a los fines de demandar a el ciudadano MAHMUD ABBEL HAMID SULEIMAN KHABIL para que convenga en cancelar o en su defecto sea condenado a ello la cantidad de Bs. 2.315.833,32 por lo siguientes conceptos:
1. Por concepto de Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parágrafo primero literal “b” la cantidad de Bs. 400.000,00.
2. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas Art. 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de Bs. 275.000,00
3. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 128.333,33.
4. Por concepto de Utilidades Fraccionadas Art. 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de Bs. 275.000,00.
5. Por concepto del Incidencia de las Utilidades en el Salario de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de Bs. 37.499,99.
6. Indemnización por despido la cantidad de Bs. 600.000,00.
7. Preaviso la cantidad de Bs. 600.000,00.
Todo lo anteriormente expuesto suma un total de Bs.2.315.833,32; la cual es la cantidad de dinero que reclama el accionante.
8. Solicita sea objeto de la experticia complementaria del fallo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA:
La parte accionada en su escrito de contestación de la demanda respondió a las acusaciones efectuadas por el actor de la siguiente forma:
1) De conformidad con el 361 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, alegó la falta de cualidad de su representando para sostener el juicio.
III
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
Por la forma como quedó trabada la litis se aprecia, que la accionada fundamentó su defensa en la inexistencia de la relación laboral, correspondiéndole al actor la carga de mostrarla, lo que de evidenciarse en autos haría procedente el contenido del petitorio libelar.
Siguiendo este Tribunal el criterio mantenido por nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la reinversión de la carga probatoria, se guía para sostener la presente decisión, en lo reiterado desde
a –otrora- Corte Suprema de Justicia que en la sentencia de fecha 27 de junio del año 1996, se ha mantenido hasta la presente fecha y la cual citó a continuación:
“...En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente...”
“...Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio, que a falta de prueba que lo desvirtuara, determinó la existencia de un vinculo laboral en los términos y condiciones señalados por el demandante...” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138. Páginas 544-547).-
En igual sentencia la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de junio del año 2000, dejo sentado:
“…al momento de la contestación, la parte demandada negó la existencia de la relación de trabajo, siendo demostrado durante el proceso la prestación de un servicio personal por parte del actor, y por ende operó la presunción de la relación laboral, quedando en consecuencia admitido el resto de los alegatos del trabajador, los cuales solo fueron rechazados sin otra fundamentación que la misma inexistencia de la relación laboral…” (Jurisprudencia Ramírez &Garay. Toma 166. Paginas 823-825).
Al respecto, se examinan y aprecian los medios de pruebas promovidos por las partes en juicio, en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DE LA PARTE DEMANDANTE
Con el escrito de pruebas:
1. Pruebas documentales
a) Invocó el merito favorable de los autos, no es un medio de prueba de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuantos medios de pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.
b) Invocó especialmente el hecho que la representación del demandado de autos al hacer su supuesta contestación a la demanda la realizó extemporáneamente. Este Tribunal no le acredita valor probatorio en virtud que los defensores ad liten según el criterio de la Sala Constitucional no se les tendrá por confeso si no dieren contestación a la demanda.
2. De las pruebas documentales:
a) Promovió, ratificó y reprodujo las documentales anexas conjuntamente con el libelo de la demanda marcadas con las letras “A”, “B”, y “C”. No contribuyen al esclarecimiento de los hechos controvertidos por ende se desechan del proceso.
b) Promovió y consignó las guías de despacho que le fueron entregadas con ocasión a la prestación de servicio como chofer al momento de la salida del Transporte con destino a las diferentes empresas que se les prestaba servicio las cuales anexa marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, y “LL”. Son instrumentos privados no susceptibles de promoverse por ser copias fotostáticas simples. Por lo tanto no se le da el respectivo valor probatorio.
3. De las pruebas de exhibición:
a) Solicitó de conformidad con lo establecido en el Art. 436 del Código de Procedimiento Civil, donde requiere de la demandada exhiba los originales de las guías de despacho promovidas como documentales anexas marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, y “LL”. si bien es cierto que las copias se encuentran anexas al libelo de la demanda, estas se encuentran mal promovidas y no llenan los extremos del Artículo up supra mencionado, por no acompañar una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del demandado.
4. De las pruebas testimoniales:
a) Se promovió como testigos los ciudadanos Otto Germán Pérez y Los José Peña Acosta, para que declararán su conocimiento personal a la relación laboral que supuestamente mantenía con el demandado, los cuales fueron declarados desiertos tal y como consta en los folios 55 y 56 respectivamente. Así como en los folios 65 y 66 del presente expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1) De las Pruebas de Informe:
a) De conformidad con el contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a los Registros Mercantiles Primero y Segundo de esta Circunscripción Judicial, para digan si consta algún documento de firma personal o de registros mercantiles a nombre de su poderdante. Este Tribunal le otorga valor probatorio en virtud que el oficio que consta en el folio 68 es emanado del Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial; la respuesta del Registro Mercantil Primero no consta en el expediente.
Capitulo I
RESUMEN PROBATORIO
A partir de las testimoniales promovidas por el actor, los ciudadanos Otto Germán Pérez y Los Peña Acosta, no comparecieron al acto de declaración de testigos y por lo cual el actor no pudo comprobar la existencia de la relación de trabajo establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Trabajo, y sin que curse en autos prueba alguna que la desvirtué.
En consecuencia deben tenerse como ciertos los alegatos de la parte demandada referido a la no existencia de la relación laboral, vale decir. Así se decide.
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano MONTILLA ISRRAEL HAIVI titular de la cédula de identidad número 4.759.399 y de este domicilio en contra de SULEIMAN KHABIL MAHMUD ABBEL HAMID.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 9:37 a.m.
LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO
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